Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, efectuada por la ciudadana MAHLI MIZRAIM MANRIQUE PIGUS contra el ciudadano Y ALBERTO JOSE CARRERA CHAUDARY, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.288.042 la primera, y el segundo , titular de la cedula de identidad N° V-22.924.214 respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MAHLI MIZRAIM MANRIQUE PIGUS y el ciudadano ALBERTO JOSE CARRERA CHAUDARY, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.288.042 y N° V- 22.924......