´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentada por la ciudadana JOSELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.105.565, domiciliada en la Calle las Delicias del Sector Centro Frontera, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.913.030, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -´