Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIS JOSEFINA SALAZAR BOLAÑO, titular de la cedula de identidad V-9.935.065 En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia este Tribunal considera suficientes para acreditar el derecho de posesión sobre la referida bienhechuría a la ciudadana YULIS JOSEFINA SALAZAR BOLAÑO, de la cedula de identidad V-9.935.065, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original con su resulta a la parte promovente. .....