´ En virtud de las consideraciones anteriormente transcritas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la tramitación de la presente solicitud, toda vez el procedimiento solicitado en vía de jurisdicción voluntaria es inexistente, en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento privado presentado por el ciudadano JUAN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.900.996, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.725, contra la ciudadana AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.874.264.. Y ASÍ SE DECIDE. – ´