REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ,
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.
212º Y 163º
DEMANDANTE: JUAN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.900.996.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.725.
DEMANDADA: AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.874.264.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Vista la anterior solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano JUAN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.900.996, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.725, contra la ciudadana AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.874.264, domiciliada en la población de Rio de Guiria, de esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita Reconocimiento de Contenido Y firma de un documento privado, el cual se encuentra anexo a la presente solicitud, cursante al folios fundamentando su solicitud en los artículos 1367 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el 631 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgad lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El caso bajo estudio, versa sobre una solicitud de Reconocimiento en Contenido y firma de un documento privado de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintidós (2.022), contentivo de venta de unas bienhechurías, enclavada en parcela de propiedad municipal, ubicada en las parcelas de Guayacán de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con las características y demás menciones, se describen en el mismo escrito de solicitud y documento anexo. Dicha venta fue realizada por la ciudadana AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, al ciudadano JUAN SUBERO MARTINEZ, ambos supra identificados.
Así las cosas, se hace necesario indicar que nuestro Código de Procedimiento Civil establece las formas procedimentales para efectuar un Reconocimiento en contenido y firma de documento privado, siendo estas:
- POR VIA PRINCIPAL, de conformidad con lo estatuido en el artículo 450 ejusdem, debiendo para ello, tal y como lo establece la norma OBSERVAR LOS trámites del procedimiento ordinario y seguir las reglas de los artículos 444 a 448.
- POR VIA INCIDENTAL: El cual nace obligatoriamente dentro de un proceso, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se entiende de lo reglamentado en dicha norma, cuando se expresa de la siguiente manera: (…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…) subrayado de este tribunal.
- PARA PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA: Regulado en el artículo 631 de la norma adjetiva que regula la materia, dispuesto solo para preparar la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem
Por otro lado, se hace necesario señalar que efectivamente puede darse el caso de que los otorgantes quieran hacer su reconocimiento de firma de forma voluntaria, pero este solo debe tramitarse por ante la Notaría Pública o Registro Inmobiliario, según sus propias disposiciones enmarcadas en la Ley , siendo requisito sine quanom que los otorgantes o firmantes acudan de forma voluntaria.
De lo anteriormente transcrito, se puede evidenciar que los documentos privados que pueden estar sujetos a reconocimiento, son todos aquellos que contengan por su naturaleza la obligación de dar o pagar una cantidad líquida. Y ASÍ SE DECIDE. –
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante ciudadano JUAN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.900.996, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.725, contra la ciudadana AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.874.264, pretende que mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, procedimiento contemplado en los artículos 895 y 902 del código de Procedimiento Civil, le sea reconocido un documento privado de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintidós (2.022), contentivo de venta de unas bienhechurías, enclavada en parcela de propiedad municipal, ubicada en las parcelas de Guayacán de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; documento este cursante al folios, no siendo esta la vía idónea para tramitar el reconocimiento en contenido y firma de un documento privado, toda vez que dicha figura presupone un procedimiento contencioso entre la parte que solicita el reconocimiento y la parte quien debe negar, tachar o admitir que ese documento es emanado por su puño y letra; ello sin contar que la ley adjetiva es clara y establece los procedimientos en los cuales el juez interviene en su formación y desarrollo. Capitulo título y en ninguno de ellos señala el procedimiento de reconocimiento en contenido y firma de documento privado, por lo que quien aquí decide considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de la pretensión de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento Privado, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria. Y ASÍ SE DECIDE. -
En virtud de las consideraciones anteriormente transcritas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la tramitación de la presente solicitud, toda vez el procedimiento solicitado en vía de jurisdicción voluntaria es inexistente, en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento privado presentado por el ciudadano JUAN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.900.996, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.725, contra la ciudadana AVIGAIL DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.874.264.. Y ASÍ SE DECIDE. –
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia llevados por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
JUEZA.
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA.
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/ww
2022-000015
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