´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana OLITZA JOSEFINA ZORRILLA TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.942.384, casada, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.954, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -´