Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle al ciudadano FELIX MANUEL MEDINA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.038.948, y sus hijos MARIA ELIZABETH MEDINA BASTARDO, FELIX ALBERTO MEDINA BASTARDO, JHONNY VALENTIN MEDINA BASTARDO, ROSITA DEL VALLE MEDINA BASTARDO, CARMEN JOSEFINA MEDINA BASTARDOY DAVID JOSE MEDINA BASTARDO, y su DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LUISA FRANCIA BASTARDO DE MEDINA, supra identificada, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.