REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 28 DE ENERO DE 2024
AÑOS: 213° Y 165°

Vista la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FELIX MANUEL MEDINA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.038.948, recibida por distribución en fecha 23/02/2024, asistido por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUEROA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.764, mediante la cual solicita sea declarada UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus, LUISA FRANCIA BASTARDO DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-4.040.989, siendo su ultimo domicilio en la Cuidad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, fallecida Ab-intestato a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, el quince (15) de mayo de 2022, en la cuidad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Cuidadados: RONILLO GUZMAN JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.557.370, RAMOS BASTARDO RABELIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.908.757 y SUCRE FRANCISCA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.388.692, respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle al ciudadano FELIX MANUEL MEDINA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.038.948, y sus hijos MARIA ELIZABETH MEDINA BASTARDO, FELIX ALBERTO MEDINA BASTARDO, JHONNY VALENTIN MEDINA BASTARDO, ROSITA DEL VALLE MEDINA BASTARDO, CARMEN JOSEFINA MEDINA BASTARDOY DAVID JOSE MEDINA BASTARDO, y su DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LUISA FRANCIA BASTARDO DE MEDINA, supra identificada, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto se autoriza a la ciudadana LAURA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.498.072, en su carácter de secretaria accidental del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase una (01) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA ACC.

LAURA SÁNCHEZ
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA ACC.

LAURA SÁNCHEZ.

ROB/ls/ml
Solicitud: T-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000004