CAPITULO VIII
DISPOSITIVO
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide el presente Recurso de Hecho en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso de hecho.
SEGUNDO: Se declara TESPESTIVO el recurso de hecho.
TERCERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto en fecha 08 de julio de 2026, presentado por la abogada Grecia María Velázquez Vásquez, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia Especial Agraria, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los ciudadanos Antonio María Linero, Alexis Antonio Linero Guzmán y Marianela Josefina Linero Guzmán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.755, V-16.790.821 y V-16.571.764, respectivamente.
CUARTO: S.....