Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos CARLOS JULIO JIMÉNEZ SALAZAR y EUMARIS JOSEFINA MARCANO DE JIMÉNEZ, se dejó constancia la comparecencia de los referidos ciudadanos, CARLOS JULIO JIMÉNEZ SALAZAR y EUMARIS JOSEFINA MARCANO DE JIMÉNEZ, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana EUGENIA MARGARITA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 5.872.098, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.....