En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: SANTA ARCADIA MARCANO FUENTES y DEL VALLE BENITA MARCANO FUENTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.256.009 y V- 18.591.088, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: TEODULO DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.460.923.- Así se declara.....