TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Julio de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana SANTA ARCADIA MARCANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.256.009, domiciliada en la calle Bolívar, Casa S/N, Caño de Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana DEL VALLE BENITA MARCANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.591.088, asistida en este acto por la abogada ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, Defensora Pública, encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.538 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona, y a la ciudadana: DEL VALLE BENITA MARCANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.591.088; del ciudadano: TEODULO DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.460.923, fallecido ab-intestato, en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2026, siendo su causa de fallecimiento, Parada Cardiorrespiratorio, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Insuficiencia, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 48, de fecha: Primero (1ero) de Julio de 2026, emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual riela en el folio: 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GERMAN JOSÉ CABRERA y VENTURA DEL JESÚS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.291.510 y V- 16.397.441, respectivamente, con domicilios el primero en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector El Algarrobo, Parroquia Unión, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en la Calle 11 de Abril, Casa S/N, Sector 2 de Caño Ajies, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GERMAN JOSÉ CABRERA y VENTURA DEL JESÚS TORRES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: SANTA ARCADIA MARCANO FUENTES y DEL VALLE BENITA MARCANO FUENTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.256.009 y V- 18.591.088, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: TEODULO DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.460.923.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (27/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.968-26.-
KM/SE/gg.-