En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE LA CAUSA, al estado de ordenar la citación del ciudadano José Antonio Ugas Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.943.915, integrándose así la litis-consorcio pasiva en el presente juicio. En consecuencia se declara la nulidad y sin ningún efecto todas las actuaciones judiciales realizadas en el presente juicio incluyendo la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
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