Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarles a los ciudadanos: VICENTE EDUARDO LOPEZ ACOSTA, YURIS DAYANA LOPEZ ACOSTA, CLEOMARIS YELITZA LOPEZ ACOSTA, FRENDDYS ANDREINA ROJAS ACOSTA Y MAYELFRI MARIA ROJAS ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.098.141; V- 16.388.560; V- 17.694.400; V-25.900.121 y V-28.683.611, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARIA TERESA ACOSTA, supra identificada.