REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 26 DE OCTUBRE DE 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano VICENTE EDUARDO LOPEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-18.098.141, domiciliado en la Urbanización Guayacán, calle 3, casa n° 303, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos: YURIS DAYANA LOPEZ ACOSTA, CLEOMARIS YELITZA LOPEZ ACOSTA, FRENDDYS ANDREINA ROJAS ACOSTA Y MAYELFRI MARIA ROJAS ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V-16.388.560; V-17.694.400; V-25.900.121 y V-28.683.611, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE LOURDES LORANT MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 220.882, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, MARIA TERESA ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.935.828, siendo su último domicilio en el sector Valle Verde, calle el chispero, casa s/n, Guiria, Estado Sucre, fallecida el veintidós (22) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS, Guiria a causa de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO E HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según consta en certificado de defunción N° 4091390, expedido por Dr. LUIS GUERRA. Ahora bien, por cuanto los recaudos anexados a la presente solicitud, son pertinentes al caso y los mencionados testigos Ciudadanas: FELBA ADRIANA CABRERA BORROME, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.808.980, y ARIANNYS PATRICIA CABRERA BORROME, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.585.233, identificada en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarles a los ciudadanos: VICENTE EDUARDO LOPEZ ACOSTA, YURIS DAYANA LOPEZ ACOSTA, CLEOMARIS YELITZA LOPEZ ACOSTA, FRENDDYS ANDREINA ROJAS ACOSTA Y MAYELFRI MARIA ROJAS ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.098.141; V- 16.388.560; V- 17.694.400; V-25.900.121 y V-28.683.611, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARIA TERESA ACOSTA, supra identificada. Se ordena devolver estas diligencias, original con sus resultas; igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase tres (03) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase. -
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/me/Ls.
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ- N°-S-2023-000012.-
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