´´Ante los razonamientos expuestos, y vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA BENITA RAMIREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.933.234. En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia este Tribunal considera suficientes para acreditar el derecho de posesión sobre el referido inmueble a la ciudadana KEILA BENITA RAMIREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.933.234, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las pre.....