´En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACION incoada por la ciudadana CELIA JOSE YANEZ TENORIO, titular de la cedula de identidad número V-5.077.535, actuando en nombre y representación de la ciudadana MONICA BEATRIZ ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 17.446.632, asistida por la abogada IRAKNIA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.024, contra el ciudadano GABRIELA YANEZ ROJAS titular de la cedula de identidad numero 16.701.879, representada por el abogado SERGIO DAVID LARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.048. En consecuencia, se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Bloque 49, Pis.....