En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SIXGLORY ANGELINE GUERRA BRITO y LEO JOHAN FIGUERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.596.400 y V- 16.543.746, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.751, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeron en fecha 27/01/2012, por ante la la Prefectura Civil del Municipio Val.....