En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865, domiciliada en la Calle Independencia de Canchunchú Viejo, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Esta Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-