TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865, domiciliada en la Calle Independencia de Canchunchú Viejo, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Esta Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicada en la Calle Independencia de Canchunchú Viejo, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Esta Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-11-38-31, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Independencia, con una medida de (9,80mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Emilio Moya, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Valerio, con una medida de (56,00mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Valerio, con una medida de (56,00mts).- El mencionado terreno tiene área total (554,40mts2). Las Bienhechurías en referencia constan de la siguientes característica: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cerámica, techo de plata banda, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) puertas entamboradas, dos (2) ventanas, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (345,34mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs. 215.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ y JUAN ANDRÉS GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.762.641 y V- 20.376345, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón San Rafael frente al Cementerio Municipal de la Ciudad de Carúpano, Vía el Valle, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Vía el Valle, Calle San Rafael, Sector Cementerio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia de su cédula de identidad y RIF; 2) Solvencia Municipal emitida por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Veintidós (22) de Enero de 2026, a nombre de la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865; 3) Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Enero de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito del inmueble a nombre de la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865; 4) Plano de Ubicación Catastral de la Vivienda, emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano División de Catastro del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Treinta (30) de Enero de 2026, a nombre de la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865; 5) Copia de las cédulas de identidad de los testigos y 6) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865, domiciliada en la Calle Independencia de Canchunchú Viejo, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Esta Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS que constan de la siguientes característica: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cerámica, techo de plata banda, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) puertas entamboradas, dos (2) ventanas, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la Calle Independencia, con una medida de (9,80mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Emilio Moya, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Valerio, con una medida de (56,00mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Valerio, con una medida de (56,00mts).- El mencionado terreno tiene área total (554,40 mts2). Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (345,34 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSA DEL VALLE ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.643.865, domiciliada en la Calle Independencia de Canchunchú Viejo, Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Esta Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (26/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.894-26.-
KM/SE/gg.-
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