Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan efectuado el último acto de procedimiento.
En tal sentido, esta Sentenciadora acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hechas a las actas procesales que conforman el presente expediente que desde el día 09 de Diciembre del 2.010, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se ha extinguido la INSTANCIA en el presente proceso. Y Así se Declara:
Notifíquese a la parte actora de la .....