REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Enero de 2026.-
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 10-113
DEMANDANTE: JOSE JESUS GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN LEONOR AGREDA HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA (PERENCION DE INSTANCIA)
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en comunicación TSJ-CJ-N1871 Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Andrés Eloy Blanco del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, por la inhabilitación permanente otorgada a la Abogada Adelaida Fernández Lira, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos: JOSE JESUS GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN LEONOR AGREDA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.903.544 y V-8.450.513 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.989, dicha solicitud fue admitida por auto del 09-12-2010.-
En fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001),a la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA, sostuvo lo que a continuación se transcribe
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa:
El Articulo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece en cuanto a la Perención de la Instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan efectuado el último acto de procedimiento.
En tal sentido, esta Sentenciadora acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hechas a las actas procesales que conforman el presente expediente que desde el día 09 de Diciembre del 2.010, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se ha extinguido la INSTANCIA en el presente proceso. Y Así se Declara:
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. -
Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los XX días del mes de Enero del año (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
EXP. N° 10-113
MM/CG/bm.-
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