´Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción planteada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.090.909, venezolana, domiciliada en la calle Boyacá, casa N° 75, Güiria, capital del municipio Valdez del estado sucre, parte solicitante, asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, dejando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente las acciones a que haya lugar en beneficio de sus menores hijos, dado el carácter de orden Público, imprescriptible, e inalienable que caracteriza al derecho que se reclama, en consecuencia se da por concluido el.....