REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 25 DE OCTUBRE 2023.
213º Y 164º


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

IDENTIFICACION DE LA PARTE: YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.090.909.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en Inpreabogado N° 68.764.

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés, (2023), mediante la cual, la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.090.909, venezolana, domiciliada en la calle Boyacá, casa N° 75, Güiria, capital del municipio Valdez del estado sucre, parte solicitante, asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción interpuesta por ella, tendiente a que se oficie al departamento de la empresa PDVSA, a los fines de que se le descuente automáticamente al ciudadano HENRY ISMAEL RIVAS DOMEDO, lo acordado en concepto de obligación de manutención, y el doble de ese porcentaje en el mes de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, y los beneficios que otorga la empresa por concepto de útiles escolares, becas, pago por concepto de estudios y planes vacacionales. En relación a este último concepto solicito que se le haga énfasis a la empresa, el acumulado que desde el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve adeuda el ciudadano HENRY ISMAEL RIVAS DOMEDO, por estos conceptos ya descritos de útiles escolares, becas, pago por concepto de estudios y planes vacacionales.

Ahora bien es importante recalcar en esta oportunidad que dicho petitium obedece, según los hechos descritos en la precitada solicitud al incumplimiento acaecido en la obligación contraída por el obligado en acto conciliatorio celebrado en juicio de fijación de obligación de manutención de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).

Observa quien aquí decide que dicho desistimiento se presentó sin fundamentar los hechos que conllevaron hacer uso del derecho que tiene a desistir, siendo este uno de los medios de autocomposición procesal regulados en nuestra norma adjetiva, no constituyendo dicha omisión impedimento para homologar el presente desistimiento de la acción, trayendo como consecuencia jurídica una descarga económica para el Estado Venezolano el tener que atender un expediente de esta naturaleza, en todos los trámites y diligencias que requiere. Por lo cual se considera oportuno y ajustado a derecho cerrar el presente expediente previa homologación del desistimiento de la acción y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial. Y así se decide.

Riela al folio trece, (F.13), diligencia de esta misma fecha presentada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, previamente identificada, asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, mediante el cual, manifestó que DESITE DE LA ACCION, de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil y solicito le sea devuelto los anexos que acompañan a la solicitud.
Cursa al folio quince (F.15), auto mediante el cual, la solicitud se declaró inadmisible por improcedente de fecha 24 de octubre del 2023.

PARTE MOTIVA

En este sentidos se constituye la parte motiva por este órgano decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

Estando dentro del lapso oportuno para admitir la solicitud que nos ocupa se agregó a los autos por ser lo propio en derecho diligencia recibida, relativa a desistimiento de la acción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en aras de conservar el buen orden del expediente, y la seguridad jurídica, este juzgado procedió a realizar la correspondiente actuación, para luego sustanciar el desistimiento.

ARTICULO 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El juez dará por terminado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, siendo que la parte quien desiste tiene la cualidad jurídica en la presente acción para desistir, siendo además que la diligencia reúne las condiciones para ser considerada legalmente, y que por otro lado en materia de obligación de manutención, no están prohibidas las transacciones, toda vez que versa sobre derechos subjetivos, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la norma. Esta jurisdicente acuerda por ser procedente homologar el presente desistimiento de la acción que se hiciere en la presente solicitud, instaurada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, previamente identificada. Y así se establece.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción planteada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.090.909, venezolana, domiciliada en la calle Boyacá, casa N° 75, Güiria, capital del municipio Valdez del estado sucre, parte solicitante, asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, dejando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente las acciones a que haya lugar en beneficio de sus menores hijos, dado el carácter de orden Público, imprescriptible, e inalienable que caracteriza al derecho que se reclama, en consecuencia se da por concluido el presente procedimiento, y se ordena el desglose de los anexos que acompañan a la solicitud, previa su certificación, a los fines de que los mismos sean devuelto a la parte solicitante por así haberlos requerido.-

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2023, siendo la doce del meridiem (12:00 m.). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Y ASÍ SE DECIDE. -

LA JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA



MARIA EUGENIA MEDINA




ROB/mem/ls
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2023-000011.-