´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Efectuada por los ciudadanos RUBEIDIS LEIMAR YANEZ LOZADA Y CILIO JOSE MERCHAN FUENTES, venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad N° V-17.694.998 y V-18.098.084, respectivamente domiciliados en Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos RUBEIDIS LEIMAR YANEZ LOZADA Y CILIO JOSE MERCHAN FUENTES,.....