Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos CRUZ RAFAEL FARIAS LÓPEZ y ZOELY DEL VALLE LÓPEZ DE FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.885.602 y V- 14.856.244, respectivamente, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI.....