De la revisión exhaustiva realizada al escrito de amparo presentado, este Tribunal constata que efectivamente no se señaló la identificación precisa de la parte presuntamente agraviante, por lo que, éste operador de justicia advierte que, dicha omisión conlleva a un modo oscuro, confuso, que resulta imposible para el desarrollo de la acción. Por tal motivo, se tiene que de acuerdo con el decreto constitucional a una tutela judicial efectiva que garantiza la vía a los órganos de justicia, está prohibido el excesivo formalismo que impliquen un sacrificio al acceso a la justicia por el incumplimiento de ciertos requisitos, por lo cual si bien se ha dispuesto la posibilidad de que el juez califique la acción, ello sólo es posible siempre y cuando se pueda entender claramente lo que intenta los actores en su acción, circunstancias que no son posible en el caso bajo estudio, considerando éste tribunal, que de las lecturas reiteradas del escrito que encabeza los autos, si bien logra entender .....