En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: LUIS JOSE SILVEIRA GIL y SORTINA DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.865.828 y V-6.954.614, respectivamente, SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS ENMANUEL SILVEIRA COVA, quien era venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-27.288.088, quien falleciera Ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2024, en la Av. Las Flores 1562 B, DPTO 202-America-Peru-Lima San.....