TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS JOSE SILVEIRA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.865.828, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el IPSA con el N° 26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos: LUIS JOSE SILVEIRA GIL y SORTINA DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.865.828 y V-6.954.614, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ENMANUEL SILVEIRA COVA, quien era venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-27.288.088, y que falleciera Ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2024, en la Av. Las Flores 1562 B, DPTO 202-America-Peru-Lima San Juan de Lurigancho, a consecuencia de una Tuberculosis Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Aguda, según Acta de defunción N° 02, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre, en fecha 29 de enero del año 2026, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, y de su difunto hijo, madre, Acta de Defunción, y Acta de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ y MAURO ANIBAL ZABALA MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.879.521 y V-24.753.654, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: LUIS JOSE SILVEIRA GIL y SORTINA DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.865.828 y V-6.954.614, respectivamente, SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS ENMANUEL SILVEIRA COVA, quien era venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-27.288.088, quien falleciera Ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2024, en la Av. Las Flores 1562 B, DPTO 202-America-Peru-Lima San Juan de Lurigancho, a consecuencia de una Tuberculosis Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Aguda, según Acta de defunción N° 02, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre, en fecha 29 de enero del año 2026. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (24/02/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1039-2025.
ECM/av.