Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento y DECLARA terminado el presente procedimiento intentado para lasociedad mercantil DELL AQUA, C.A., plenamente identificados en autos, continuando la presente causa para CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE), identificados en la parte superior.Siendo que el desistimiento fue manifestado voluntariamente en la fase de mediación, etapa procesal cuya finalidad es la resolución alternativa de conflictos conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no encontrándose dicha manifestación contraria al orden público, a las buenas costumbres o a las disposiciones legales vigentes, este J.....