REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000047
PARTE DEMANDANTE: CRUZ CRISTINA MALAVE y YARITZA DEL CARMEN YEGRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° V-9.978.368 y V-12663.365, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.937.
PARTE CO-DEMANDADA: DELL AQUA, C.A, R.I.F.: J-0010701-7 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 02/09/2009 bajo el N° 38, Tomo 48
y CORPOSUCRE R.I.F: G-20009925-9, Instituto autónomo creada por Ley Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Sucre, N° 1637,de fecha 11/08/2011.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: EDGARDO JOSE FERNANDEZ (DELL AQUA, C.A), ROMULO BETANCOURT MANOSALVA, JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, EFRAN ERNESTO BARRIOS GONZALEZ y PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ (CORPOSUCRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.290.909, V-3.724.510, V-11.381.858, V-13.836.174, V-17.672.005, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 299.546, 306.215, 45.229, 171.097, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto el Desistimiento realizado el día de hoy 25 de febrero de 2026, en el marco de la prolongación de la audiencia de mediación celebrada en la presente fecha, la parte actora, integrada por las ciudadanas CRUZ CRISTINA MALAVE y YARITZA DEL CARMEN YEGRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° V-9.978.368 y V-12663.365, respectivamente, asistidas por el abogado ÁNGEL NUÑEZinscrito en el Inpreabogado bajo el 176.937, manifestaron de viva voz su voluntad de DESISTIR del procedimiento exclusivamente respecto a la sociedad mercantil DELL AQUA, C.A. Asimismo, ratificaron la continuación de la presente causa contra la entidad CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE), identificado en autos.En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento y DECLARA terminado el presente procedimiento intentado para lasociedad mercantil DELL AQUA, C.A., plenamente identificados en autos, continuando la presente causa para CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE), identificados en la parte superior.Siendo que el desistimiento fue manifestado voluntariamente en la fase de mediación, etapa procesal cuya finalidad es la resolución alternativa de conflictos conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no encontrándose dicha manifestación contraria al orden público, a las buenas costumbres o a las disposiciones legales vigentes, este Juzgado procede a su validación.Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
EL SECRETARIO
ABGA. JESUS ROJAS
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