En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se publique el respectivo edicto conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la Nulidad y sin efecto alguno todas las actuaciones realizadas después de la citación de la parte demandada, inclusive la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el salón de despac.....