REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6527/25.-


DEMANDANTE: Francisco José Yeguez León, C.I. N° V- 3.957.702.
Domicilio Procesal: Edificio “GELIMA” planta baja N° 3, avenida la planta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Carlos Enrique Meneses, I.P.S.A N° 44.874.-

DEMANDADO: Marianela Trinidad Garcia Maza, titular de la cedula de identidad N° V-5.859.869.-
Domicilio Procesal: No constituyo.-
Apoderado Judicial: Abg. Cruz Mercedes Velásquez, IPSA Nº 75.104.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
DECISIÓN DE ESTA ALZADA: SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2025 de dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de Octubre de 2025.-
NARRATIVA
Este Tribunal Superior, cumpliendo con el requisito que debe contener toda sentencia, requisito éste contemplado en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de transcribir el extenso de los escritos presentados por las partes, ni del resto de las actuaciones; pasa de seguidas a hacer una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, de la siguiente manera:
De la Demanda:
Riela a los folios del 01 al 03 libelo de la demanda y así como sus anexos del 04 al 33, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Abril de 2024; por el Ciudadano Francisco José Yegues León, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, asistido por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.-

De la Admisión
Por auto de fecha 29 de Abril de 2024, el Juzgado A Quo Admite la presente demanda, ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante ese Tribunal en horas de despacho, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a su citación para dar contestación a la demanda, y una vez que conste en autos la citación del demandado, se procederá a librar el edicto correspondiente a tenor d lo dispuesto en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil. (F-34).-
Riela al folio 35 diligencia de fecha 17 de Mayo de 2024, presentada por la parte demandante en el cual solicita al tribunal se expida la compulsa con l orden de comparecencia a los fines de practicar la citación de la demandada.
Riela al folio 36, diligencia de fecha 28 de Mayo de 2024, presentada por el ciudadano alguacil del Tribunal A Quo, mediante el cual deja constancia que la parte demandada se negó a firmar la citación.-
Riela al folio 42, diligencia de fecha 06 de Junio de 2024, mediante la cual la parte demandante solicita al Tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del alguacil relativa a su citación.-
Riela al folio 43 diligencia de fecha 10 de Junio de 2024, presentada por el ciudadano Francisco Yegues León, titular de la cedula de identidad N° V- 3.957.702, en el cual otorga poder especial al abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874.-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2024, el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F-44.).-
Riela al folio 46 diligencia de fecha 18 de Julio de 2024, presentada por la secretaria del Tribunal A Quo la cual deja constancia que en esa misma fecha, se traslado a la dirección indicada y no se cumplió con lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuando no se encontró persona alguna para dar cumplimiento a la misma.-
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2024, el Tribunal de la causa niega lo solicitado por considerarlo improcedente, por cuanto corresponde que la secretaria de ese juzgado de cumplimiento con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F-48).-
Riela al folio 49, diligencia de fecha 19 de septiembre de 2024, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita que se practique la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2024, el Tribunal de la causa fila el segundo (2°) día hábil siguientes a las 10:00 am a los fines de que la secretaria de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (F-50).-
Riela al folio 51 diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2024, presentada por la ciudadana secretaria del tribunal A quo, en la cual deja constancia que en esta misma fecha fue entregada la Boleta de citación, a la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.859.869, en la siguiente dirección: casa s/n de la Avenida, Principal de Canchunchu Nuevo, al final en sentido Norte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

De la Contestación:
Riela a los folios 52 al 55, escrito de Contestación a la demanda, de fecha 31 de Octubre de 2024, presentado por la ciudadana Marianela Trinidad Garcia de Aliendres titular de la cedula de identidad N° 5.859.869asistida por la abogada Cruz Mercedes Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2024, el Tribunal de la causa ordena agregar a los autos el escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada, dejándose constancia por secretaria. (F-56 y 57).-

De las Pruebas:
Riela a los folios del 58 al 61, escrito de pruebas de fecha 21 de Noviembre de 2024 presentado por la representación judicial de la parte demandante
Riela a los folios 62 al 65, escrito de pruebas de fecha 21 de Noviembre de 2024 así como sus anexos del 66 al 80 presentado por la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2024, el tribunal ordena agregar al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio.
Riela al folio 82, diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2024, presentado por la representación judicial de la parte demandante en el cual impugna documento que cursa a los folios 69 al 80 del presente expediente.
Riela a los folios 83 y 84, diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2024, en la cual la ciudadana Marianela Trinidad Garcia de Aliendres, titular de la cedula de identidad N°V- 5.859.869 otorga poder apud acta, a los abogados Cruz Mercedes Velásquez Brito y Jacinto José Romero Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.104 y 75.105, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2024, el tribunal admite las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio; Pruebas de la parte demandante: en cuanto al capítulo VIII, del escrito de pruebas promovido por la parte demandante, ese Tribunal fija el Decimo Quinto (15°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:00 am; para el traslado y constitución del Tribunal en el edificio “GELIMA”, ubicado en la avenida la Planta o Sabana de Paja, numero 2, Vía el Valle Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada. En cuanto al capítulo X: ese Tribunal fija a las 9:30, 10:30 y 11:30 am; del Octavo (8°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos Alcides José Rausseo Silva, Magbis Farías y Jesús Fuentes, titulares de la cedulas de identidad Nros: 13.273.594, 15.729.838 y 5.864.822, comparezcan ante ese juzgado y rindan sus declaraciones como testigos promovidos. Pruebas de la parte demandada: en cuanto al capítulo IV: ese Tribunal ordena oficiar a la oficina del registro público del Municipio Bermúdez, a los fines de que informe a ese tribunal sobre el contenido de los siguientes documentos: 1) N° 5, de la Serie, Folios 7 al 8 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de Fecha 09 de Julio de 1974. 2) N° 52, folio 60 vuelto al 62, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de fecha 08 de Agosto de 1974. 3) N° 2024.1248, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.7525, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 29 de Agosto 2024. 4) N° 1, de la Serie, Folios 1 vuelto al 5, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto Trimestre de fecha 08 de Octubre de 2001. 5) N° 39, Folios 355, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 21 de Noviembre de 2024; asimismo deberá remitir copias certificadas de los documentos antes señalados. En cuanto al capítulo V: ese Tribunal fija las 9:30, 10:30 y 11:30am; del decimo primer (11°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que comparezcan los ciudadanos Airis Teresa Campos, Rosalba Josefina Campos y Génesis Gabriela Campos, titulares de la cedula de identidad Nros: 13.923.269., 11.443.446 y 28.129.317, respectivamente, y rindan sus declaraciones como testigos; asimismo ese Tribunal fija las 9:30 y 10:30 am; del decimo segundo (12°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que comparezcan los ciudadanos Lenny Yaisa Ramos y Leida del Valle López, titulares de la cedula de identidad Nros: 13.275.698 y 17.218.661 respectivamente, y rindas sus declaraciones como testigos. En cuanto al capítulo VI del escrito de pruebas promovidos por la parte demandada del presente juicio, ese tribunal fija el decimo quinto (15°) dia hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:30 ama, para traslado y constitución del Tribunal en el edificio “GELIMA”, ubicado en la avenida la Planta o Sabana de Paja, N° 2, vía El Valle, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la inspección judicial solicitada. (F- 85 y 86).-
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2024, el tribunal de la causa ordena agregar la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante. (f-87)
Riela al folio 88, diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2024, presentada por la secretaria del tribunal A quo, en la cual deja constancia que no compareció la parte actora a formalizar la tacha en el presente juicio.
Riela a los folios 89 al 97, testimoniales promovidos por la parte demandante.
Riela a los folios 98 al 112 testimoniales promovidos por la parte demandada.
Riela al folio 113, oficio N° 1020-289, de fecha 19 de Diciembre de 2024, dirigido al Registrador del Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitando información sobre el contenido de los documentos allí descritos.-
Riela al folio 114, diligencia de fecha 09 de Enero de 2025, presentada por el Tribunal A Quo en la cual difiere la práctica de las inspecciones judiciales solicitadas por las partes intervinientes en el presente juicio para el día jueves 16 de enero de 2025.-
Riela al folio 15 al 19, actas de inspecciones judiciales de fecha 16 de Enero de 2025, solicitadas por las partes intervinientes en el presente juicio.-
Riela a los folios 120 al 183, oficio N° 416-002-2025 y sus anexos, remitido del registrado del Municipio Bermúdez del Estado sucre de fecha 16 de Enero de 2025, dirigido al Tribunal A Quo en la cual da respuesta a lo solicitado.-
Por auto de fecha 20 de Enero de 2025, el Tribunal ordena agregar el oficio N° 416-002-2025 y sus anexos al presente expediente. (F-184).-
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2025, el Tribunal fija la causa para que las partes presentes sus informes.-
De los informes:
Riela a los folios 186 al 198, escritos de informes de fecha 05 de Marzo de 2025, presentados por las representaciones judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio.-
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2025, el Tribunal ordena agregar los escritos de informes presentado por las partes intervinientes en el presente juicio.-
De las observaciones a los informes:
Riela a los folios 200 al 201 y su vuelto, escrito de observaciones a los informes de fecha 17 de Marzo de 2025, presentado por la representación judicial de la parte demandada.-
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2025, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de observación presentado por la parte demandada. (F-202).-
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2025, el Tribunal A Quo fija la causa para dictar sentencia. (F-204).-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2025, el Tribunal Difiere la causa para dentro del Trigésimo (30) días hábil siguiente a la presente fecha. (F-205).-
De la Sentencia Recurrida:
El Juzgado de la causa en fecha 26 de Septiembre de 2025, dicta Sentencia Definitiva en la cual declara Sin Lugar la Demanda de Prescripción Adquisitiva. (F- 206 al 232).-
Riela al folio 235, diligencia de fecha 02 de Octubre de 2025, presentada por el alguacil del Tribunal A Quo la cual deja constancia de haber consignado boleta de notificación a la parte demandante.-
Riela al folio 239, diligencia de fecha 17 de Octubre de 2025, presentada por el alguacil del Tribunal A Quo la cual deja constancia de haber consignado boleta de notificación a la parte demandada.-
De la Apelación:
Riela al folio 241, diligencia de fecha 22 de Octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, apela de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal A Quo.-
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2025, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a esta superior instancia a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. (F- 244).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 29 de Octubre de 2025; y se fija la causa para Informe. (F-246).-
Riela a los folios 02 al 13, Escritos de informes de fecha 01 de Diciembre de 2025, presentados por las representaciones judiciales del presente juicio.-
Riela al folio 14, constancia de secretaría de fecha 01 de Diciembre de 2025, en la cual consta la presentación de los escritos de informes de las partes intervinientes en el presente asunto.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 20258, el tribunal fija la causa para presentar sus observaciones a los informes (F-15).-
Del planteamiento de la controversia:

El actor en su libelo alegó:

(…)
“Yo, FRANCISCO JOSE YEGUES LEON, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.957.702, R.I.F. V039577026, domiciliado en el apartamento distinguido como Parte “A” de la Planta Baja del edificio denominado “GELIMA”, el cual se encuentra distinguido con el N° 3 de la Avenida La Planta o Sabana de Paja de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; edificio construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de Seiscientos Dos metros cuadrados (602 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con cerro El Calvario; SUR: Su frente, con la Avenida La Planta o Sabana de Paja; ESTE: Con el cerro El Calvario; y, OESTE: Con casa que es o fue de Prudencia Martínez; inmueble éste propiedad que es de MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA de ALIENDRES, titular de la cédula de Identidad N° V-5.859.869, tal y como evidencia en documento de construcción que le hiciera el Ciudadano Edito Ramón Maíz Mata, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 08 de Octubre del año 2001, anotado bajo el N°01 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001; documento éste que, en copia certificada, constante de Ocho (08) folios útiles, marcado “A”, anexo a este escrito libelal. El terreno en el cual se encuentra enclavado el mencionado Edificio es propiedad de los Ciudadanos Ramón Gerónimo García y Liberia Mercedes Maza de García, quienes lo adquirieron por compra realizada a la Sra. Rosa de Vásquez, tal como consta en documento registrado por ante la supra nombrada Oficina de Registro Público en fecha 09 de Julio del año 1974, anotado bajo el N° 05 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 2° del Tercer Trimestre del año 1974, quien a su vez lo adquirió por compra que le hiciera a Gerónimo García, en fecha 20 de Junio del año 1973, según documento privado agregado al Cuaderno de Comprobantes del mismo año bajo el N°10, y también por documento de construcción (1er piso) de fecha 08 de Agosto del año 1974, anotado bajo el N° 52 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo 2° del Tercer Trimestre del año 1974. Marcado “B”, en seis (6) folios útiles, anexo el referido Instrumento. Toda ésta documentación evidenciada del documento contentivo de la Tradición Legal del Inmueble, expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 07 de Marzo del año 2023; documento éste que, constante de Dos (2) folios útiles, marcado “C”, anexo a ésta escritura. Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en al Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, signado con la letra “D”, acompañado a este Escritura, el documento emitido por la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 09 del Abril del año 2024, contentivo de la Certificación de Tradición Legal del referido Inmueble; procediendo en este acto en mi propio nombre y representación; asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, con domicilio procesal en el Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, calle Independencia N° 197, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad N° V-4.295.485, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.874; teléfono: 04164820642, correo electrónico: cemc1954@gmail.com; ante su competente Autoridad, muy respetuosamente, ocurro y expongo:
Que, desde el año 1999, vengo ocupando y poseyendo en forma pacífica, no equivoca, pública, no interrumpida, con ánimo de propietario, un inmueble distinguido como parte “A” que tiene una superficie aproximada de Ciento Veinticinco Metros Cuadrado (125 m2) distribuido entre el Estacionamiento y un área de un pequeño apartamento de una (1) habitación, un salón recibo comedor y cocina, un estacionamiento para vehículo automotores y un pequeño patio posterior, situado en la planta bajo del mencionado Edificio “GENIMA”, ubicado éste en la calle Sabana de Paja o La Planta, signado con el N° 3, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, apartamento este comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el cerro el Calvario; SUR: con la Avenida La Planta o Sabana de Paja; ESTE: con la parte “B” o apartamento Planta Baja y el cerro el Calvario; y OESTE: con casa que es o fue de Prudencia Martínez; datos de identificación éstos del señalado apartamento, evidenciados del documento contentivo de Condominio del nombrado edificio “GELIMA”, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2006, registrado bajo el N°27, de la serie, Folios 143 vto. al 152. Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del año 2005; documento éste que, marcado “E”, constante de Nueve (9) folios útiles, anexo a esta escritura, así como la Cédula Catrastal Código 19-05-03-01-12-08-PB-A, a nombre de la Ciudadana Marianela Trinidad García Maza de Aliendres, Identificada con la cédula de Identidad N° V 5.859.869; Cédula Catrastal emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo del año 2023, la cual, en un (1) folio útil, marcado “F”, anexo a esta escritura.
Que, el señalado, deslindado e identificado inmueble ha estado ocupado por mí, no habiendo sido perturbado yo en dicha posesión durante el tiempo transcurrido por Veinticinco (25) años, como queda dicho, tal y como se evidencia de la Carta de Residencia, expedida por el CONSEJO COMUNAL “SAN RAFAEL VIA EL VALLE” R.I.F J-40036695-0, en Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual Instrumento, en original, constante de un (1) folio útil, marcado “G”, agrego, y en el cual consta la declaración de los testigos sobre la veracidad de la posesión del inmueble aludido por mi parte. Durante la ocupación del inmueble siempre ha venido cumpliendo con todas las obligaciones inherentes a los bienes de esta naturaleza. Le he realizado reparaciones menores, mantenimiento de la sala de baño, cambios de accesorios tales como poceta, lavamano, cerámicas, duchas, así como el mantenimiento permanente de la misma; también cubro los gastos para las reparaciones y mantenimiento del inmueble; en virtud de los hechos narrados y de la incorporación de la posesión que invoco en mi favor, es claro y determinante que el transcurrir de tantos años – más de veinte (20) años-, he consolidado la propiedad del nombrado y deslindado bien inmueble, dada la Preinscripción Adquisitiva Veintena sancionadas y dispuesto en nuestro ordenamiento legal.
Invoca el Artículo 1953 y 772 del Código Civil.
Que, Yo FRANCISCO JOSE YEGUES LEON, up supra identificado, ostento la tenencia del inmueble antes señalado y referido en este libelo y ejerce en mi propio nombre el goce, use y disfrute del mismo mediante posesión continua no interrumpida, pacifica, no equivoca, con ánimo de propietario; vale decir, ostento la posesión legitima del tantas veces nombrado y deslindado bien inmueble, por lo que me asiste un derecho legitimo, razón, motivo y derecho por los cuales, en mi carácter de poseedor legitimo del ya nombrado y deslindado bien inmueble, es por lo que recurro por ante su Competente Autoridad y buenos oficios, para imponer formal demanda, como un efecto formalmente demando en este acto, por Prescripción Adquisitiva o Usucapión, del supra identificado y deslindado bien inmueble, a la Ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA DE ALIENDRES, identificada con la cédula de Identidad N° V- 5.859.869, domiciliada en casa s/n de la Av. Principal de Canchunchú Nuevo, al final del sentido norte, en esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y que sea declarado por este Tribunal la Preinscripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión por los respectos siguientes: Primero: Para que sea declarada a mi favor, por este Tribunal, el derecho de propiedad del inmueble ubicado en la Planta Baja, parte “A” con una superficie aproximada de Ciento Veinticinco Metros Cuadrado (125 m2) distribuido en el Estacionamiento y un área de un pequeño apartamento para una sola persona, y un pequeño patio posterior, alinderado así: NORTE: con el cerro el Calvario; SUR: con la Avenida La Planta o Sabana de Paja; ESTE: con la parte “B” o apartamento Planta Baja y el cerro el Calvario; y OESTE: con casa que es o fue de Prudencia Martínez, y la parte o apartamento “B”, el nombrado y deslindado inmueble forma parte del edificio denominado “GELIMA”, supra identificado y deslindado, y que yo, Francisco José Yegues León, supra identificado, he venido ocupando por Veinticinco (25) años de tenencia y posesión legitima, sin haber sido perturbada mi posesión por ninguna persona, por lo que opera la Preinscripción Adquisitiva Veintenal, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 1977 del Código Civil. Segundo: Pido al Tribunal se me acuerde edicto emplazando para el Juicio a todas las personas que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble referido, con forme a lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Solicito así mismo que la Sentencia Definitiva que recaiga en esta causa sirva como título de propiedad suficiente, sobre el tantas veces mencionado inmueble, a los efectos de los Registro y Protocolización por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Que, a los fines de la determinación de la competencia del Tribunal por la cuantía, estimo esta demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.652,00)(sic), que es el resultado de multiplicar por TRES MIL CIEN VECES (3.100) el valor del Euro, el cual es la moneda del más alto precio cotizado por el Banco Central de Venezuela, que, para el día de hoy 24 de Abril de 2024, se cotiza en la cantidad de TREINTA Y OCHO, NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 38.92).
Que, a los efectos del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal el Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, calle Independencia N° 167, al lado de “TRAKI” Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Que, pido al Tribunal que, admitida como sea la presente demanda, se practique la situación de la ciudadana demandada antes mencionada.
Que, fundamento a la demanda en los Artículos 772, 773, 1952, 1953 y 1977 del Código Civil y en los Artículos 690, 691, 692 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Por último pido que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada con forme a derecho y declarada CON LUGAR en la Definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.”
(…)
De la contestación:
En su escrito de contestación el apoderado de la parte demandada expone lo siguiente:
(…)
Que, “si es cierto de que soy propietaria de un edificio denominado Edificio “GELIMA”, distinguido con el numero catastral 19-05-03-01-12-08, ubicado en la Avenida la planta o sabana de paja, el cual se encuentra construido sobre un área de terreno que mide SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (602Mts.2), y posee un área de construcción de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (609.50Mts.2) el cual adquirí de las siguientes formas: 62,5% del terreno y la primera planta parte por haberla heredado de mis padres según constan en la declaraciones sucesorales H-90-A094011 de fecha 31 de Enero del año 1994, Expediente Nro. 000057, y S-1-90-A 075752, de fecha 29 de Octubre de 1997, Expediente Nro. 00168, y según solvencia h-92 N°050291, de fecha 11 de Noviembre de 1997, quienes a su vez lo adquirieron según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1974, de fecha 09 de Julio de 1974. Y la construcción bajo el Nro. 52, folio 60 vuelto al 62, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1974, de fecha 08 de Agosto de 1974. El 37.5% de la propiedad, la cual adquirió por compra efectuada al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA SANCHEZ, según consta en documento Autenticado ante la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 111, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, de fecha 28 de Octubre del 2008, posteriormente es protocolizado en fecha 29 de Agosto de 2024, inscrito bajo el Numero 2024.1248, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nro. 416.17.3.1.7525, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. La segunda planta del edificio por la haberla mandado construir, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante de la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 1 de la serie, Folios 1 vuelto al 5, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001, de fecha 08 de Octubre de 2001, pero es totalmente falso que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, antes plenamente identificado desde el año 1999, venga ocupando y poseyendo en forma pacífica, no equivoca, pública, no interrumpida, con ánimo de propietario, un inmueble distinguido como la Parte “A” que tiene una superficie aproximada de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125Mts.2) distribuido entre el Estacionamiento y un área de un pequeño apartamento de una habitación, un salón recibo comedor y cocina, un estacionamiento para vehículos automotores y un pequeño patio posterior , alinderado así: NORTE: con el cerro el Calvario; SUR: con la Avenida La Planta o Sabana de Paja; ESTE: con la parte “B” o apartamento Planta Baja y el cerro el Calvario; y OESTE: con casa que es o fue de Prudencia Martínez, y la parte o apartamento “B”, tal como consta en documento de condominio protocolizado bajo el Nro. 27, folios 143 vto al 152, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del año 2006. Rechazo niego y contradigo que dicha posesión haya sido pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida, con ánimo de propietario, un inmueble distinguido como la parte “A” o del apartamento que él dice existir allí, pues lo cierto y verdadero es que en el momento de redactar el documento de condominio se incurrió en un error al señalar que en esa área existía un apartamento, siendo lo correcto lo señalado y descrito en el documento de construcción debidamente protocolizado bajo el Nro. 52, Folio 60 vuelto al 62, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1974, de fecha 08 de Agosto de 1974, que esa parte se encuentra compuesta por un garaje con capacidad para dos vehículos, una plata forma para carga y descarga de mercancía, un dormitorio con su sala de baño y un patio con un cuarto que sirve para deposito. Tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125Mts2), alinderado así: NORTE: con el cerro el Calvario; SUR: con la Avenida Sabana de Paja o la Planta; ESTE: con la parte “B” o apartamento Planta Baja y el cerro el Calvario; y OESTE: con casa que es o fue de Prudencia Martínez. Que, en esa área no existe ningún apartamento, tal como lo demostrare en su debida oportunidad y en ese espacio ocupado por el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEON, el cual le fue facilitado por mi esposo, para que este ciudadano pudiera estar allí durante un tiempo y recibir la visita de sus hijas, ya que al momento de divorciarse de la hermana de mi esposo tenía donde vivir y recibir a sus niñas, se lo he pedido en muchas oportunidades y le exigido que me lo entregue y devuelva, su posesión nunca ha sido pacifica, en múltiples oportunidades he solicitado la restitución de esa parte de mi inmueble, y toda la comunidad sabe y le consta que es así, que ese inmueble es mío y que he reclamado mi propiedad, además dentro de esa área como el mismo lo manifiesta existe un garaje el cual siempre he tenido arrendado y del cual recibo el canon de arrendamiento por los vehículos allí guardados, lo que demuestra que es de mi propiedad, sobre la cual sigo ejerciendo dominio y posesión aun cuando él ocupa parte del mismo y me ha querido desocuparlo a pesar de las múltiples diligencias, gestiones y solicitudes que le he hecho, pues yo siempre he mantenido la administración y el derecho de propiedad sobre mi inmueble, incluso hasta en la cancelación de impuesto ante la alcaldía. Rechazo, niego y contradigo que en su posesión no haya sido perturbado, pues constantemente le he solicitado la entrega, el desalojo y la desocupación de mi inmueble, de mi propiedad, por lo que si ejercido mi derecho y no existe prescripción de la acción, pues he interrumpido esa prescripción al solicitar la entrega de mi propiedad y he continuado manteniendo mi posesión al mantener alquilado el estacionamiento y percibir un canon de arrendamiento. Rechazo, niego y contradigo que el Consejo Comunal le haya entregado una constancia de residencia. Rechazo, niego y contradigo que los testigos pueden dar fe de su ocupación y sobre la veracidad de posesión del inmueble aludido por él. Rechazo, niego y contradigo, que durante su ocupación haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a los bienes de esa naturaleza, y mucho menos que haya realizado reparaciones menores y mantenimiento de la sala baño, cambio de accesorios, ni que cubra los gastos correspondientes a aseo urbano, electricidad y agua. Rechazo, niego y contradigo que el ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUES LEON, pueda invocar a su favor el transcurrir por más de veinte años sobre la propiedad del mencionado inmueble, pues nunca he dejado de administrar el mismo y ejercer mi derecho de propiedad, por lo contrario siempre le he solicitado la restitución de mi inmueble, y él nunca ha tenido una posesión legitima. Rechazo, niego y contradigo que el ciudadano FRACISCO JOSE YEGUES LEON, ostente la tenencia del inmueble antes señalado y referido en este libelo y menos que haya ejercido en su propio nombre el goce uso y disfrute del mismo mediante posesión continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca, con ánimo de propietario. Rechazo, niego y contradigo que sea poseedor legítimo alguno, ni que lo asista derecho legítimo alguno. Rechazo, niego y contradigo que este tribunal declare a su favor, derecho alguno de propiedad sobre mi inmueble, ubicación antes mencionada. Rechazo, niego y contradigo, que este tribunal acuerde algún edicto emplazando para este juicio a todas las personas que tengan o crean tener derechos sobre el referido inmueble. Rechazo, niego y contradigo que este tribunal emita Sentencia Definitiva en esta causa que sirva como título de propiedad suficiente para el ciudadano demandante.
Que, así mismo pido que la presente contestación sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada sin lugar en la Definitiva la presente demanda de prescripción adquisitiva”. (…)
De las pruebas:
Pruebas de la parte demandante:
En su libelo de demanda anexa: (folios 5 al 33, primera pieza).
Marcado con letra “A”, documento de construcción, registrado por ante la oficina de Registro Publico Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Marcado con letra “B” documento de compra, registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Marcado con letra “C”, tradición legal del inmueble, expedida por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Marcado con la letra “D”, certificación genérica expedida por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Marcado con la letra “E”, documento contentivo de condominio del Edificio “GELIMA” Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Marcado con la letra “F”, cedula catastral emitida por la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Marcado con la letra “G”, carta de residencia expedida por el consejo comunal San Rafael vía El Valle.-
En su escrito de Prueba entre otras cosas la parte demandante expuso:
(…)

CAPITULO I
Reproduzco, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio el Libelo de la Demanda y el Instrumento que lo contiene, el cual cursa a los folios del 1 al 4, ambos inclusive del expediente signado con el Código 17.926.
CAPITULO II
De las pruebas documentales:
Promuevo y hago valer en su justo valor probatorio, el documento que, marcado “A”, constante de ocho (8) folios útiles, cursa a los folios del 05 al 12, ambos inclusive, del expediente Código 17.926, mediante el cual documento el Ciudadano Edito Ramón Maíz Mata, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 2.405.778, declara que por cuenta y orden de la Ciudadana Marianela Trinidad García Maza de Aliendres, identificado con la Cédula de Identidad N° V-5.859.869, construyó dos (2) apartamentos con todas sus anexidades… El Primer apartamento compuesto de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, recibo, cocina, tres (3) baños y un lavadero; el segundo apartamento está compuesto de cuatro (4) habitaciones, sala comedor, cocina, un recibo, un balcón, un lavadero, dos (2) baños,…. Con sus instalaciones de aguas negras y aguas servidas… apartamentos éstos construidos sobre un inmueble propiedad que fue de los padres de la identificada Ciudadana Marianela Trinidad Garcia Maza de Aliendres, supra identificada, Ciudadanos Ramón Gerónimo Garcia y Liberia Mercedes Maza de Garcia, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de año 1.974, anotado bajo el N° 5 de la serie, folio 7 y vuelto al 8 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.974; y también por documento protocolizado por ante la nombrada oficina de registro Público, en fecha 8 de Agosto del año 1.974, anotado bajo el N° 52 de la Serie, folio 60 vuelto al 62 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, año 1.974. El Inmueble está ubicado en Avenida la Planta o Sabana de Paja, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con cerro El Calvario; SUR: Su Frente, Av. La Planta o Sabana de Paja; ESTE: Cerro El Calvario y, OESTE: Con casa que es o fue de Prudencia Martínez; el nombrado e identificado edificio tiene por nombre "GELIMA". El referido documento fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 8 de Octubre del año 2001, bajo el N° 1 de la Serie, folios 1, vuelto al 5 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001.
La promoción de esta prueba documental tiene como finalidad demostrar que, efectivamente, la propietaria del identificado inmueble denominado "GELIMA", es la ciudadana Marianela Trinidad García Maza de Aliendres identificada con la Cédula de Identidad N° V 5.859.869, parte demandada en esta causa Código 17.926. Por añadidura, propietaria del Apartamento signado con la letra "A", de la Planta Baja, del Edificio "GELIMA", el cual vengo ocupado como mi vivienda principal y tengo la posesión del Apartamento de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con ánimo de propietario, desde el año 1999.
CAPITULO III
Que, promuevo y hago valer en su justo valor probatorio el documento que, marcado “E”, cursa los folio del 23 al 31, ambos inclusive, de Expediente N°17.926 de la nomenclatura interna de este juzgado, el cual es contentivo de Documento del Condominio del Edificio “GELIMA”, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 16 de Junio del año 2.006, bajo el N° 27 de la Serie, folio 143 vuelto al 152, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre de 2.006. Con esta prueba documental se demuestra que la parte “A” del edificio GELIMA si forma parte del inmueble, y si es un pequeño apartamento de una habitación, un salón recibo comedor y cocina, un estacionamiento para vehículos automotores y un pequeño patio posterior, cuyos linderos están determinados en el CAPITULO IV de este Escrito de Pruebas, los cuales doy por reproducidos en este acto, Apartamento éste del cual tengo la posesión legítima desde el año 1999, y es mi apartamento de habitación.
CAPITULO IV
Que, promuevo y hago valer el documento que, marcado “F”, cursa al folio 32, contentivo de Cedula Catastral emitida por el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual se hace constar que en los Archivos de Catastro se encuentra registrado un inmueble ubicado en la Av. la Planta o Sabana de Paja, que conduce al sector El Valle, Edificio GELIMA N° 02- Planta Baja A, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Actual: 19-05-03-01-12-08-PB-A, a nombre de la Ciudadana Marianela Trinidad García Maza de Aliendres, Titular de la cédula de Identidad N° V 5.859.869, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16-06-2006, el cual quedó inscrito bajo el N° 27 de la Serie, folios 143 vuelto al 152, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del año 2006. Alinderado así: NORTE: Con cerro El Calvario; SUR: Con Avenida La Planta o Sabana de Paja vía El Valle; ESTE: Con la Parte B o Apartamento Planta Baja y cerro El Calvario; y, OESTE: Con casa que es o fue de Prudencia Martínez; con un área de construcción de 125 mts2. La promoción de esta prueba tiene como objeto demostrar que este inmueble si es un apartamento propiedad de Marianela Trinidad García Maza de Aliendres, C.I. N° V 5.859.869, del cual tengo la posesión legítima desde el año 1999, y es mi sitio de habitación en el cual vivo desde 1999.
CAPITULO V
Que, promuevo y reproduzco el documento que, marcado “B”, cursa a los folios del 13 al 18, ambos inclusive de este expediente N° 17.926, documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano bajo el N° 52, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.974, mediante el cual Salvador Storaci, identificado con al cedula de identidad N° 190.387, declara que por cuenta y orden de Gerónimo Garcia y Liberia Maza de Garcia, Cedulas de identidad Nros. V 94.533 y V 1.463.118, respectivamente, construyo el Primer Piso de un edificio con bases calculadas por un Ingeniero para dos plantas. Dicho Primer Piso que está compuesto en la parte este de un Jardín con rejas de hierro, un salón CAPITULO VIIIde baño interna, una cocina, un lavadero, un pequeño salón que sirve de depósito y un pasillo adyacente con su portón para desahogo y la parte oeste está compuesta con un garaje con capacidad por dos vehículo, una plataforma para carga y descarga de mercancías, un dormitorio con su sala de baño y un patio con su cuarto que sirve de depósito. La promoción de esta prueba tiene por finalidad demostrar que la parte oeste del Edificio “GELIMA” que se señala, es el apartamento distinguido como parte “A”, del mismo, el cual vengo ocupando en posición legitima desde el año 1.999, conforme al Artículo 772 del Código Civil.
CAPITULO VI
Que, marcado “D”, promuevo el documento que cursa el folio 20 de este expediente N° 17.926, contentivo de la Tradición Legal del Inmueble objeto de esta demanda, el cual es de obligatoria promoción conforme al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Certificación de Tradición Legal del inmueble objeto de la demanda.
CAPITULO VII
Que, marcado “E”, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio el Documento Público que, marcado "E", cursa a los folios del 23 al 31, ambos inclusive, del Expediente 17.926 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y que es contentivo del Documento de Condominio del Edificio “GELIMA”, cuyos linderos, medidas, dirección, ubicación y composición o distribución interna están perfectamente señalados en dicho documento. El referido documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 16 de Junio del año 2006, Registrado bajo el N° 27 de la Serie, folios 143 vuelto al 152, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 2006. La promoción de esta prueba documental tiene por objeto demostrar que la Parte “A” de la Planta Baja del mencionado Edificio, con un área de 125 mts.2 (125 metros cuadrados), sí e un Apartamento, del cual tengo la posesión legítima desde hace Veinticuatro (24) años, y es mi casa o apartamento de habitación.-
CAPITULO VIII
Que, conforme al Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de Inspección Judicial, y, respetuosamente, pido al Tribunal se traslade y constituya en el Edificio “GELIMA”, situado en la Av. La Planta o Sabana de Paja, N° 2, vía El Valle, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, específicamente en la Parte "A", planta baja de dicho Edificio, a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: 1) si el Apartamento o Parte "A" es un pequeño Apartamento de una Habitación para una persona. 2) si la Parte "A" o apartamento tiene un baño, una cocina. 3) que se deje constancia si el Apartamento o Parte "A" del Edificio tiene una pequeño patio posterior. 4) cualquiera otra observación o circunstancia por mí señalada al momento de practicarse dicha Inspección Judicial. La promoción de esta prueba tiene por objeto demostrar que la Parte "A" del Edificio “GELIMA” si es un Apartamento de habitación, el cual vengo poseyendo de manera legítima desde hace 24 años, el cual constituye mi casa de habitación.
CAPITULO IX
Que, promuevo y hago valer en su justo valor probatorio el documento que, marcado "F", cursa al folio 32 del Expediente signado con el Código 17.926 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y que es contentivo de una Constancia de Residencia expedida a mi representado Francisco José Yegues León, ya identificado, parte Demandante en esta causa, por el Consejo Comunal “San Rafael ”, suscrita por los ciudadanos Magbis Farías, identificada con la Cédula de Identidad N° V 15.729.838 y Jesús Fuentes, identificado con la Cédula de Identidad N° V 5.864.822. La promoción de esta prueba tiene como objeto demostrar que los integrantes referido Consejo Comunal tienen conocimiento y les consta que yo llevo viviendo en el Apartamento o Parte “A” del Edificio “GELIMA”, mas de 20 años.
CAPITULO X
PRUEBAS TESTIMONIAL
Que, conforme al Artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, promuevo como testigo en esta causa a los Ciudadanos ALCIDES JOSÉ RAUSSEO SILVA, identificado con la Cédula de Identidad N° V 13.273.594; MAGBIS FARÍAS, Cédula de Identidad N° V 15.729.838 y JESUS FUENTES, identificado con la Cédula de Identidad N° V 5.864.822, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, a quienes interrogaré el día y la hora que dije el Tribunal, sobre los particulares que guardarán relación con esta causa.
Que, respetuosamente pido al Tribunal que este Escrito de Pruebas y las mismas sean admitidos, tramitados y sustanciados conforme a Derecho, apreciadas en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Finalmente promueve las pruebas testimoniales de los ciudadanos Alcides José Rausseo Silva, Magbis Meily Farías Villarroel, Jesús Rafael Fuentes; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.273.594, V- 13.729.838 y V-5.864.822 respectivamente; las cuales rielan a los folios 269 al 272. Quienes al ser interrogados contestaron: (89 al 97 primera pieza).-

ALCIDES JOSE RAUSSEO SILVA titular de la cédula de identidad N° V-13.273.594.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si”.

SEGUNDA; ¿Diga el testigo si por tales conocimientos que tiene de Francisco José Yeguez León, sabe y le consta que éste vive en el edificio Gelima Apartamento “B” Planta baja Ubicado en la Calle la Planta o Sabana de Paja en Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre? Contestó: “Si”.

TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Francisco José Yeguez León, vive en dicho apartamento desde hace más de 20 años? Contestó: “Si”.

CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, tiene ese apartamento como si fuera suyo propio, de su propiedad? Contestó: “Si”.

QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, ocupa ese apartamento de escrito y nunca ha sido perturbado de su posesión la cual es pública, notoria, pacifica? Contestó: “Si”.

Seguidamente toda la palabra la Abogada Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104 apoderada judicial de la parte demandada y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si es amigo manifiesto del ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUEZ LEON? Contestó: “somos conocidos, vecinos porque amigos como tales no somos”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en declarar en la presente causa? Contestó: “Ninguno”

Seguidamente presentó la testigo MAGBIS MEILY FARIAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.838.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo”.

SEGUNDA; ¿Diga la testigo si por tales conocimientos que tiene de Francisco José Yeguez León, sabe y le consta que éste vive en el edificio Gelima Apartamento “B” Planta baja Ubicado en la Calle la Planta o Sabana de Paja en Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre? Contestó: “Si él vive allí desde hace años, tiene más de 20 años viviendo ahí”.

TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Francisco José Yeguez León, vive en dicho apartamento desde hace más de 20 años? Contestó: “Si él vive en ese apartamento desde hace 20 años”.

CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, tiene ese apartamento como si fuera suyo propio, de su propiedad? Contestó: “Claro lo tiene como propio de él”.

QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, ocupa ese apartamento descrito y nunca ha sido perturbado de su posesión la cual es pública, notoria, pacifica? Contestó: “No él nunca ha sido perturbado ahí”.
Seguidamente toda la palabra la Abogada Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104 apoderada judicial de la parte demandada y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si es amiga manifiesta del ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUEZ LEON? Contestó: “Soy conocida del señor porque soy líder de comunidad, conozco todos los problemas de la comunidad”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que interés tiene en declarar en la presente causa? Contestó: “Porque yo sé que ese es un señor honesto, tranquilo y trabajador”
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tiempo tiene ocupando el cargo de líder en la comunidad y si es líder territorial o líder de calle? Contestó: “Yo soy líder de calle tengo cuatro años ocupando el cargo, pero tengo 40 años viviendo en la comunidad”.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo de que calle o sector es específicamente la líder? Contestó: “Yo soy de la avenida la planta, sector 2”.

Seguidamente presentó el testigo JESUS RAFAEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-5.864.822.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si lo conozco”.

SEGUNDA; ¿Diga el testigo si por tales conocimientos que tiene de Francisco José Yeguez León, sabe y le consta que éste vive en el edificio Gelima Apartamento “B” Planta baja Ubicado en la Calle la Planta o Sabana de Paja en Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre? Contestó: “Si”.

TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Francisco José Yeguez León, vive en dicho apartamento desde hace más de 20 años? Contestó: “Si bastante años”.

CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, tiene ese apartamento como si fuera suyo propio, de su propiedad? Contestó: “Si”.

QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Francisco José Yeguez León, ocupa ese apartamento descrito y nunca ha sido perturbado de su posesión la cual es pública, notoria, pacifica? Contestó: “Si”.
Seguidamente toda la palabra la Abogada Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104 apoderada judicial de la parte demandada y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si es amigo manifiesto del ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUEZ LEON? Contestó: “Conocidos”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en declarar en la presente causa? Contestó: “Porque soy del consejo comunal y vivo en el territorio y está censado en la comunidad”.
Pruebas de la parte demandada:
En su escrito de contestación consigna:
En su escrito de Prueba entre otras cosas la parte demandada expuso:
(…)
CAPITULO I
Que, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio el documento de rectificación del condominio, constante de 15 folios útiles, anexo marcado con la letra “A”, en copia simple y copia certificada para que previa su certificación me sea devuelto el original. A los efectos de demostrar que no existe un apartamento en la planta baja el cual es objeto de esta demanda, si no que allí hay en garaje, con una rampa, una habitación y un abaño, garaje el cual siempre ha estado bajo mi posesión por cuanto lo tengo alquilado y obtengo beneficio de él.
CAPITULO II
Que, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio el documento de construcción y plano de la planta baja (anexo marcado con la letra “B”, constante de dos folios útiles) protocolizado bajo el Nro. 52, folios 60 vuelto al 62, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1974, de fecha 8 de Agosto de 1974. A los efectos de demostrar que la construcción original que se realizó allí es un garaje con capacidad para dos vehículos, una plataforma para carga y descarga de mercancía, un dormitorio con su sala de baño.
CAPITULO III
Que, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio las declaraciones sucesorales (Anexo marcado con la letra “C”, constante de 10 folios útiles) H-90-A-094011 de fecha 31 de Enero del año 1994, Expediente Nro. 000057, y S-1-H-90-A 075752, de fecha 29 de Octubre de 1997, Expediente Nro. 00168, y según solvencia h-92 N° 050291, de fecha 11 de Noviembre de 1997.
CAPITULO IV
Que, promuevo de acuerdo al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes y solicito oficie usted a la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, ubicada en el Edificio Funda Bermúdez Piso 2, oficinas 1, 2, 11 y 12, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los efectos de que informe sobre el contenido de los siguientes documentos: 1) Nro. 5 de la serie, folios 7 y 8 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1974, de fecha 09 de Julio de 1974. 2) Nro. 52, folios 60 vuelto al 62, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1974, de fecha 8 de Agosto de 1974. 3) Numero 2024.1248, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.1.7525, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, fecha 29 de Agosto de 2024. 4) Nro. 1 de la serie, Folios 1 vuelto al 5, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001, de fecha 8 de Octubre de 2001. 5) Nro. 39, folios 355, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2024, fecha 21 de Noviembre de 2024.
Igualmente solicite le remita copia certificadas de todos estos documentos señalados en este capítulo. Promoción esta que hago a los efectos de comprobar que el bien inmueble es de mi plena propiedad.
CAPITULO V
Que, promuevo las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.923.269 y domiciliada en el Edificio “GELIMA”, piso 1, apartamento 1-A, Avenida la Planta o Sabana de Paja de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ROSALBA JOSEFINA CAMPOS RIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Ntro. V-11.443.446, domiciliada a la Avenida la Planta o Sabana de Paja de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GENESIS GABRIELA DEL JESUS GONZALEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.129.317 y domiciliada en el edificio “GELIMA”, piso 1, apartamento 1-A, Avenida La Planta o Sabana de Paja de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LENNY YAISA RAMOS VIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.275.698 y domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 12, apartamento 00-06 planta baja, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LEYDA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.218.661 y domiciliada Macarapana Calle Principal Sector Altamira, Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las cuales declararan a tenor del interrogatorio que les formularé al momento de sus comparecencias, por tener conocimiento sobre la presente causa.
Que, pido se me conceda el derecho de repreguntar a los testigos que presenten la parte contraria.
CAPITULO VI
Que, solicito a este digno tribunal se practique una inspección en el Inmueble objeto de esta demanda, ubicado en la planta baja del Edificio Gelima, Avenida la Planta o Sabana de Paja de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los efectos de que deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: que se deje constancia de las características que posee el inmueble, las divisiones y las condiciones que se encuentra. SEGUNDO: que se deje constancia si el inmueble tiene un área de cocina con su correspondiente lavaplatos e instalaciones para el funcionamiento de la misma. TERCERO: que deje constancia si el inmueble tiene un área de lavandería como tal, con sus respectivas instalaciones y batea. CUARTO: que se deje constancia si dentro del inmueble está un garaje ocupado por vehículos y a quién pertenecen los mismo. QUINTO: que se deja constancia del estado de conservación en que se encuentra el inmueble. SEXTO: me reservo el derecho de señalar cualquier otra circunstancia o hecho que pudiera surgir, para el momento de practicarse la inspección judicial.
Que, solicita que las presentes pruebas sean admitidas, evacuadas y declaradas con lugar en la definitiva.-
Finalmente promueve las pruebas testimoniales de los ciudadanos Airis Teresa Campos Ríos, Rosalba Josefina Campos Ríos, Genesis Gabriela del Jesús González Campos, Lenny Yaisa Ramos Viña y Leyda del Valle López Rodríguez; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.923.269, V-11.443.446, V-28.129.317, V-13.275.698 y V-17.218.661 respectivamente; las cuales rielan a los folios 98 al 112. Quienes al ser interrogados contestaron: (98-112).-

AIRIS TERESA CAMPOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-13.923.269.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si”.
SEGUNDA; ¿Diga la testigo desde hace cuanto conoce a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “La conozco desde hace ya 25 años”.
TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si”.
CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco José Yeguez León, ocupa un área del inmueble o del edificio Gelima denominado como parte A, de la planta baja? Contestó: “Si, se y me consta”.

QUINTA: ¿Diga la testigo como se encuentra conformado o dividida esa área? Contestó: “Del estacionamiento se encuentra una escalera se encuentra un cuarto, un baño y una salita o un corredor”.
SEXTA: ¿Diga la testigo si usted ha mantenido y mantiene un contrato de arrendamiento verbal sobre esa área del garaje o estacionamiento con la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si hace 25 años”.
SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco Yeguez le han solicitado en más de una oportunidad la parte del inmueble que ocupa? Contestó: “Si, me consta”.
OCTAVA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Francisco Yeguez ha sido objeto de denuncias y citaciones por perturbaciones causadas por él al no dejar o intentar no permitir el acceso de los vehículos de que usted es propietaria al área del estacionamiento? Contestó: “Si”.
NOVENA: ¿Diga la testigo cual fue el resultado de esas denuncias y qué medida le fue impuesta al ciudadano Francisco Yeguez? Contestó: “La renuncia le dijeron a él por ser propietaria de un apartamento y pago el alquiler del estacionamiento, no me puede sacar de allí, en varias oportunidades se lo dijeron en la fiscalía y en la policía”.
DECIMA: ¿Diga la testigo si en esas oportunidades cuando comparecieron ante la fiscalía, policía e incluso ante el Tribunal Penal la ciudadana Marianela García de Aliendres le solicito al ciudadano Francisco Yeguez la entrega del área del inmueble que él ocupa? Contestó: “Si”.
DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Francisco Yeguez cancela o paga los servicios de agua, electricidad, aseó urbano e impuesto correspondiente a la Alcaldía de Municipio Bermúdez por el uso de él área denominada como parte A, de la Planta Baja del Edificio Gelima? Contestó: “No él no paga nada, lo cancelamos el señor Enrique Lezama mi persona y el señor Rubén Aliendres”.
DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo quien cancela los impuestos correspondientes a la Alcaldía de Municipio Bermúdez por el uso de él área denominada como parte A, de la Planta Baja del Edificio Gelima? Contestó: “La señora Marianela García de Aliendres”.
Seguidamente interviene el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado judicial de la parte demandante y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS? Contestó: “Si, yo soy”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ella suscribió un contrato un documento de condominio del edificio Gelima ubicado en la calle La Planta Vía al Valle en esta ciudad de Carúpano con la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA DE ALIENDRES? Contestó: “Si”
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha firmo ese documento de condominio del identificado edificio Gelima? Contestó: “No recuerdo la fecha”.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que interés tuvo en venir a declarar en este juicio? Contestó “Bueno interés porque yo estuve problema con él ahí por guardar mis vehículos ahí y muchos problemas con él”.

Seguidamente presentó la testigo ROSALBA JOSEFINA CAMPOS RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.446.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si”.

SEGUNDA; ¿Diga la testigo desde hace cuanto conoce a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Bueno yo tengo residenciada ahí 54 años y siempre he tenido comunicación con ella”.

TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si lo conozco, de saludo nada más”.

CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco José Yeguez León, ocupa un área del inmueble o del edificio Gelima denominado como parte A, de la planta baja? Contestó: “Si ocupa un lugar allí”.

QUINTA: ¿Diga la testigo como se encuentra conformado o dividida esa área? Contestó: “Que allí se encuentra un área de estacionamiento”.

SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco Yeguez le han solicitado en más de una oportunidad que entregue la parte del inmueble que ocupa? Contestó: “Si”.

SEPTIMA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Francisco Yeguez ha sido objeto de denuncias y citaciones por perturbaciones causadas por él al no dejar o intentar no permitir el acceso de los vehículos al garaje ubicado en la parte A, de la Planta Baja del Edificio? Contestó: “Si me consta”.

OCTAVA: ¿Diga la testigo si después de haberse presentado los problemas con el ciudadano Francisco Yeguez donde se hizo presente la comisión de la Policía en el Edificio Gelima igualmente continuaron las propietarias de los vehículos guardando los mismos allí? Contestó: “Si”.
Seguidamente interviene el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado judicial de la parte demandante y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS? Contestó: “Si la conozco”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo familiar le une con la mencionada ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS? Contestó: “Es mi hermana”.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS conjuntamente con la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA, suscribió una reforma del documento de condominio del edificio Gelima ubicado en la Calle La Planta vía al Valle de esta Ciudad de Carúpano? Contestó: “No sé”.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como es que, viviendo en una casa situada en el sitio denominado Colinas del Valle, zona rodeadas de cerros y montañas puede observar los vehículos automotores que se estacionan en el estacionamiento del edificio Gelima? Contestó: “No se me hace difícil porque bajo todos los días y siempre miro a mi sobrina sacar y guardar sus autos”.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que la motivo a declarar en este juicio? Contestó: “La tranquilidad y la paz de quienes viven en el edificio”.

Seguidamente presentó la testigo GENESIS GABRIELA DEL JESUS GONZALEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-28.129.317.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si la conozco”.
SEGUNDA; ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Desde que tengo uso de razón aproximadamente 20 años”.
TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco José Yeguez León? Contestó: “Si lo conozco”.
CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco José Yeguez León, ocupa un área del inmueble o del edificio Gelima denominado como parte A, de la planta baja? Contestó: “Si me consta”.
QUINTA: ¿Diga la testigo como se encuentra conformado o dividida esa área? Contestó: “Por una rampla al inicio del estacionamiento, un piso un cuarto y un baño”.
SEXTA: ¿Diga la testigo si usted es propietaria de un vehículo que estaciona en el área del garaje de la Planta Baja del Edificio Gelima parte A? Contestó: “Si soy propietaria”.
SEPTIMA: ¿Diga la testigo si estaciona el vehículo allí porque su mama Airis Teresa Campos Ríos, tiene un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Marianela García de Aliendres para guardar varios vehículos allí? Contestó: “Si”.
OCTAVA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Francisco Yeguez ha sido objeto de denuncias y citaciones por perturbaciones causadas por él al no dejar o intentar no permitir el acceso de los vehículos de que usted y la ciudadana Airis Campos son propietarias al área del estacionamiento? Contestó: “Si, correcto”.
NOVENA: ¿Diga la testigo cual fue el resultado de esas denuncias y qué medida le fue impuesta al ciudadano Francisco Yeguez? Contestó: “Unas de las medidas fue orden de alejamiento contra de mi mamá y contra mí, permitir el acceso libre de los vehículos y no cambiar la cerradura del estacionamiento”.
DECIMA: ¿Diga la testigo si en esas oportunidades cuando comparecieron ante la fiscalía, policía e incluso ante el Tribunal Penal la ciudadana Marianela García de Aliendres le solicito al ciudadano Francisco Yeguez la entrega del área del inmueble que él ocupa? Contestó: “Si en varias oportunidades”.
DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Francisco Yeguez cancela o paga los servicios de agua, electricidad, aseó urbano e impuesto correspondiente a la Alcaldía de Municipio Bermúdez por el uso de él área denominada como parte A, de la Planta Baja del Edificio Gelima? Contestó: “No cancela nada, ninguno de los servicios”.
DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Marianela García de Aliendres le ha pedido al ciudadano Francisco Yeguez que desocupe el área que le fue prestada para vivir? Contestó: “Si la señora Marianela le ha pedido durante mucho tiempo que desocupe el lugar”.
Seguidamente interviene el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado judicial de la parte demandante y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS? Contestó: “Si la conozco bien”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo familiar le une con la mencionada ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS? Contestó: “Es mi mamá”.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS conjuntamente con la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA, suscribió una reforma de documento de condominio del edificio Gelima ubicado en la Calle La Planta vía al Valle de esta Ciudad de Carúpano? Contestó: “No me consta”.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que la motivo a declarar en este juicio? Contestó: “Los motivos son que conozco exactamente todos los sucesos que han pasado durante todo el tiempo allí”.

Seguidamente presentó la testigo LENNY YAISA RAMOS VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.698.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si la conozco”.
SEGUNDA; ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Como 10 años, no recuerdo bien pero son bastante”.
TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Marianela García de Aliendres es la propietaria del Edificio Gelima? Contestó: “Si tengo conocimiento”.
CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Marianela García de Aliendres le ha solicitado en múltiples oportunidades al ciudadano Francisco Yeguez desocupe el área del Inmueble donde vive? Contestó: “Si estoy consciente”.
QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco Yeguez ha sido objeto de denuncias y citaciones por perturbaciones causadas por él al no dejar o intentar no permitir el acceso de los vehículos al garaje ubicado en la parte A, de la planta baja del edificio? Contestó: “Si se, he acompañado a la señora a la fiscalía cuando lo ameritado he ido con ella”.
Seguidamente interviene el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado judicial de la parte demandante y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo familiar o amistad le une con la ciudadana MARIANELA GARCIA MAZA? Contestó: “Somos conocidas no somos familiares”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha estado presente en el edificio Gelima las veces que según sus dichos FRANCISCO YEGUEZ no acepto que se estacionara vehículo alguno en el estacionamiento edificio Gelima? Contestó: “No del estacionamiento no porque no vivo allí he estado presente en otros eventos pero en ese no”.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las fechas de las veces que acompañó a la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA a la fiscalía según sus dichos? Contestó: “No recuerdo las fechas”.

Seguidamente presentó la testigo LEYDA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.218.661.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Si la conozco”.
SEGUNDA; ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Marianela García de Aliendres? Contestó: “Hace tiempo”.
TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Marianela García de Aliendres es la propietaria del Edificio Gelima? Contestó: “Si”.
CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Marianela García de Aliendres le ha solicitado en múltiples oportunidades al ciudadano Francisco Yeguez desocupe el área del Inmueble donde vive? Contestó: “Si en varias ocasiones”.
QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Francisco Yeguez ha sido objeto de denuncias y citaciones por perturbaciones causadas por él al no dejar o intentar no permitir el acceso de los vehículos al garaje ubicado en la parte A, de la planta baja del edificio? Contestó: “Si”.
Seguidamente interviene el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado judicial de la parte demandante y procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que vínculo familiar o amistad le une con la ciudadana MARIANELA GARCIA MAZA? Contestó: “No soy familiar, conocida de la señora desde muchos años”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha estado presente en el edificio Gelima las veces que, según sus dichos FRANCISCO YEGUEZ no acepto que se estacionara vehículo alguno en el estacionamiento edificio Gelima? Contestó: “No he estado presente pero se dé parte de la señora porque en muchas ocasiones he acompañado a la señora a la fiscalía”.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las fechas de las veces que acompañó a la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA a la fiscalía según sus dichos? Contestó: “Las fechas exactas no recuerdo”.

De la sentencia recurrida:
El Tribunal A Quo, decidió en los siguientes términos:
(…)
“Observa esta Instancia que las pruebas cursantes a los autos, tales como las testimoniales evacuadas durante el proceso, quedó demostrado que el actor, ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUEZ LEÓN, plenamente identificado en autos, ocupa desde hace más de 20 años un espacio ubicado como parte “A” de la Planta Baja del Edificio denominado “GELIMA”, cuyo espacio a pesar de ser señalado por el actor como un apartamento, no reúne las condiciones de un apartamento, y esto se desprende de la inspección Judicial practicada por este Tribunal en el sitio en referencia, de donde se pudo constatar que el lugar indicado, tiene un portón de acceso a un espacio que reúne las características de un estacionamiento para varios vehículos, que en la parte de atrás del espacio, hay otro sin divisiones o ambientes propios de una vivienda, a pesar de tener algunos enseres propios del hogar, excluyendo área de lavaplatos y batea lavandero que no posee, igualmente esta inspección es acorde con las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, donde estos fueron contestes en afirmar que en ese espacio se estacionan vehículos, cuyos puestos son arrendados a esas personas, que al ser cerrado el espacio con un candado acudieron a la fiscalía, donde se le indicó al actor, que debía respetar el hecho de que estas personas utilizaban esos estacionamientos.
De manera que siendo así, es evidente que la posesión ejercida por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUEZ LEÓN, no reúne en criterio de quien suscribe los requisitos de la posesión legítima necesaria para prescribir por usucapión, ya que no se verifican los requisitos necesarios, no se trata de un posesión continua, porque para ello es necesario ejercer actos con regularidad por la misma persona, y el hecho de que existan otras personas diferentes al actor que arrendaban los puestos de estacionamiento y cancelan a una persona diferente al actor, es decir, el actor no poseía en exclusividad, por lo que no era continua ni era no interrumpida, y al mismo tiempo su Pacificidad, requisito necesario y concurrente de la posesión pacifica, ya que al declamar los testigos evacuados en el proceso, que tuvieron que acudir a la fiscalía para resolver la situación entre ellos y el actor por la colocación de candados, es considerado como una perturbación, igualmente la existencia de estas personas con sus vehículos en el estacionamiento tantas veces mencionado permite la duda de la existencia del corpus y el animus domini, lo que vicia la posesión por equivoca, y siendo así la demanda intentada debe ser desechada. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentara el ciudadano FRANCISCO JOSE YEGUEZ LEON contra la ciudadana MARIANELA TRINIDAD GARCIA DE ALIENDRES, todos plenamente identificadas en autos, sobre un inmueble constituido apartamento distinguido como parte baja del edificio, denominado “GELIMA”, en la cual se encuentra distinguido con el N° 3, de la Avenida La Planta o Sabana de Paja de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Edificio construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de Seiscientos Dos metros cuadrados (602 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cerro el Calvario; SUR: Su frente, con la Avenida la Planta o Sabana de Paja; ESTE: Con el cerro el Calvario; y OESTE: Con casa que es o fue de PRUDENCIA MARTÍNEZ; inmueble ese que es de MARIANELA TRINIDAD GARCÍA MAZA DE ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 5.859.869, tal como se evidencia en documento de construcción que le hiciera el ciudadano EDICTO RAMÓN MAÍZ MATA, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 08 de Octubre del 2001, anotado bajo el N° 01 de la serie, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del 2001.

De los Informes ante esta Instancia:
Informes de la parte demandante:
El Apoderado de la parte demandante entre estas cosas expone:
(…)
“Las pruebas documentales no fueron analizadas por el Aquo habiéndose incurrido en silencio de pruebas, por lo cual se fundamenta la apelación ejercida en esta causa.
Que, las testimoniales se apreciaron por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a la juzgadora y por haber sido ratificado en autos en la oportunidad legal correspondiente; pero, sin embargo, hubo silencio de esta prueba testimonial y en la definitiva el Aquo no la valoro, incurriéndose en silencio de prueba.
Que, la testigo promovida por la parte demandada fueron testigos referenciales, no conocen del problema, pues el llamado garaje del edificio “GELIMA” no está en discusión en esta causa, pues mi representado Francisco José Yeguez León, supra identificado, no está solicitando Prescripción Adquisitiva sobre el llamado garaje, pues él no tiene posesión legitima sobre el mismo; solo sobre el apartamento “A” de la planta baja de dicho edificio, que ocupa con ánimo de propietario de forma pública, pacifica, no interrumpida, desde hace mas de 24 años, no habiendo sido perturbado por nadie en particular. Los testigos promovidos por la demandada solo se refieren a los problemas con el estacionamiento del edificio, no con el apartamento que ocupa, como queda dicho. Nadie le ha perturbado en la posesión de ese inmueble, no hay prueba alguna documental, tales como demandas de desalojo, denuncias policiales o administrativas que tengan que ver con el referido apartamento “A” de la planta baja del edificio “Gelima”.
Que, a solicitud de la parte demandada se practico en Inspección Judicial sobre el inmueble apartamento “A” de la planta baja del edificio “GELIMA”, donde se comprobó que si era un apartamento compuesto por una (1) habitación con un baño, un salón recibo, comedor, estar, donde se encuentran un juego de comedor de cuatro puestos, una lavadora, nevera, camas, mesa de noche, cocina, escritorio, y el apartamento esta en regular estado de conservación. La demandad ha pretendido desvirtuar que no se trata de un apartamento, pero lo es, como lo establece la Inspección Judicial. Esta prueba fue apreciada pero no se le dio el valor probatorio que merece. Hay silencio de prueba del Aquo.
Que, con relación a los elementos de la Posesión Legitima, la Doctrina y los Tratadistas la desarrollan de la manera siguiente:
A) Continuidad: La posesión es continua cuando ha sido ejercida siempre por el Poseedor durante más de 20 años de forma ininterrumpida, como el caso de marras, en el cual está demostrado que Francisco José Yeguez León ha poseído el inmueble por más de 20 años.
B) No Interrupción: En el caso que nos ocupa el Demandante no ha dejado de ejercitar los actos posesorios por un hecho o evento independiente de él.
C) Pacificidad: Mi representado ha mantenido la posesión del apartamento “A” de la planta baja del Edificio “Gelima”, de manera pacífica sin violencia, sin contradicción u oposición de otro sujeto.
D) Publicidad: Mi mandante ha ejercido los actos posesorios como titular del derecho de propiedad, sin clandestinidad, público, y se comporta como propietario del referido inmueble.
E) No Equivocidad: La posesión de mi representado es inequívoca, es decir, no hay dudas que tiene el apartamento “A” de la planta baja del Edificio “Gelima” como suyo propio, como dueño.
F) Animus Domini: Francisco José Yeguez, supra identificado, ha poseído el apartamento “A” de la planta baja del Edificio “Gelima” como propietario del mismo.
Que, por todo lo expuesto y por todos los alegatos y pruebas analizadas en este escrito, forzoso es concluir que esta Apelación debe ser declarada CON LUGAR y CON LUGAR la Demanda de Prescripción Adquisitiva incoada por Francisco José Yeguez León identificado con la Cédula de Identidad N° V-3.956.702, contra la ciudadana Marianela Trinidad García Maza de Aliendres, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.859.869, sobre un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento “A” de la planta baja de Edificio “GELIMA”, según el documento de condominio emanada de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 16 de Junio del año 2006, inscrito bajo el N° 27 de la serie, folios 143 al 152 Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 2006”. (…)
De los Informes de la parte demandada:
La representación Judicial de la parte demandada en su escrito de informes expone:
(…)
“Se e inicia la presente causa por la demanda interpuesta por el ciudadana Francisco José Yeguez León por Prescripción Adquisitiva en contra de la ciudadana Marianela Trinidad García de Aliendres quien es la propietaria de un inmueble denominado Edificio “GELIMA” ubicado en la Avenida la Planta o Sabana de Paja de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el N° 3, alega el demandante que ha poseído de forma pacífica continua, no interrumpida, pública, no equivoca, con intensión de tener la casa como propia un área conformada por un apartamento, señalado como parte “A” de la planta baja del Edificio “Gelima”, el cual tiene un área de 125mts2 distribuido entre el estacionamiento y un área de un pequeño apartamento de una habitación, un salón recibo comedor y cocina, un estacionamiento para vehículos automotores y un pequeño patio posterior, por más de 20 años. Lo que con las pruebas aportadas no logro demostrar, ya que no es cierto nada de lo alegado por él, si bien es cierto que ha vivido allí durante más de 20 años, también es cierto que ingreso dicho inmueble que no es un apartamento porque se lo prestaron para vivir, préstamo que le fue efectuado por el esposo de mi mandante, quien siempre le ha solicitado que le entregue su inmueble, es decir esa área del Edificio, también es cierto que en esta área existe un estacionamiento el cual siempre ha estado alquilado y cuya canon de arrendamiento cobra mi mandante por lo que el ciudadano Francisco Yeguez, no ejerce posesión plena, ni administración del mismo, por lo que no reúne los requisitos de la posesión legitima necesarias para prescribir por usucapión tal como los sentencia el Tribunal de Primera Instancia, por lo que solicito a esta digno Tribunal así lo declare y confirme la decisión del Tribunal de Primera Instancia, declarando sin lugar, la Apelación interpuesta por la parte demandante”.
(…)

De la observaciones a los informes
De la parte actora
(…)
“La Demandada ha pretendido desvirtuar el hecho cierto que el Apartamento ocupado por mi Poderdante no es tal apartamento, sino un “espacio de una habitación y un baño”; sin embargo, en el documento público promovido por la Parte Demandante, el cual, marcado “E”, cursa a los folios 23 al 31, ambos inclusive, y que es contentivo del Documento de Condominio del Edificio “GELIMA”, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 16 de Junio del año 2006, registrado bajo el N° 27 de la Serie, folios 143 vuelto al 152, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del año 2006, en el cual se lee que “El Edificio está constituido por una Planta Baja, una Planta Tipo y una Planta Techo. Número 1: Planta Baja: con un área aproximada de 287mts.2, la cual consta de dos (2) partes, con acceso independientes por el frente de cada uno, los cuales han sido demarcados “A” y “B”, se ubican de izquierda a derecha; la Parte “A” tiene un área de 125 mts.2, distribuido en el estacionamiento y un área de un pequeño apartamento para una persona y un pequeño patio posterior estando alinderado así: NORTE: Con calle El Calvario; SUR: Con la Avenida Sabana La Planta o Sabana de Paja; ESTE: Con Apartamento “B” o apartamento planta baja y el carro El Calvario; y, OESTE: Con casa de Prudencia Martínez. Véase el folio 23 renglones 30 y su vuelto de la Primera Pieza de este expediente, en el cual a los folios 23 al 31, en el cual se identifica el Apartamento “A” con sus medidas y linderos.
Como queda dicho, La Demandada ha pretendido desvirtuar la veracidad de los hechos pretendiendo alegar que el apartamento de marras no es un apartamento, y para ello promovió una Inspección Judicial por el Tribunal A Quo, con la cual se concluyó que si se trata de un apartamento, el cual viene poseyendo El Demandante desde hace más de 24 años, de forma pacífica, continua, no interrumpida, pública, no equívoca, con intención de tener la cosa como propia, y nunca ha sido perturbado por en su posesión.
Respetuosamente pido a esta Superior Instancia Jurisdiccional, que este escrito de Observaciones a los Informes presentados por la Parte Demandada sea agregada a las actas procesales de esta causa, tramitadas y sustanciadas conforme a Derecho, y que se declare CON LUGAR la Apelación y CON LUGAR la Demanda, con todos los pronunciamientos de Ley solicitados en el Libelo de la Demanda”. (…)



RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Superior, antes de entrar al análisis de fondo en el presente asunto, ejerciendo sus funciones saneadoras y correctivas tal como lo ordenan los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguidas a hacer la siguiente observación:
Trata la presente acción, de una demanda por Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble, cuyas pautas y procedimiento está contenido entre los artículos 690 al 696 ambos inclusive, en concordancia con el artículo 338 todos del Código de Procedimiento Civil.
Disponen los artículos 690, 691 y 692 lo siguiente:
Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo.
Artículo 691. La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Artículo 692. Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Titulo IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y se publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales. (Resaltado añadido por esta alzada).
En análisis a esta norma el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, asentó lo siguiente:
(…)
“La Ley pretende ampliar las garantías del proceso, llamando a la causa a todo aquel que se considere legitimado para contradecir la demanda, por tener un titulo de adquisición preferente o concurrente con el de los demandados o el propio demandante (vgr, su cónyuge, coheredero, etc.).
No obstante este llamamiento in genere no hace oponible la sentencia (ni siquiera cuando se cumpla los supuestos del artículo 696) a los terceros que no hayan tenido conocimiento del mismo, toda vez, como veremos, los efectos de la cosa juzgada en el orden patrimonial no pueden ser absolutos.
Empero, si queda comprobado que el tercero legitimado para intervenir ha tenido conocimiento del juicio y oportunidad para su defensa, sin que haya intervenido efectivamente, la cosa juzgada obrará en su contra. En tal caso, el edicto ha cumplido su cometido comprobadamente; y por tanto; la limitación subjetiva de la cosa juzgada tiene su origen propiamente en la inactividad del propio interesado”. (…)
Como se puede observar de la lectura del artículo 692 CPC, arriba transcrito, resulta imperativo la publicación de un edicto para citar a toda persona que se crea con derechos sobre el referido inmueble o que tenga interés en el referido juicio.
Observa esta Alzada, que el Tribunal A Quo, en la parte in fine de su auto de admisión de fecha 29 de Abril de 2024 (F-34), de la presente demanda por Prescripción Adquisitiva, ordenó la publicación del edicto una vez constara en autos la citación de la parte demandada, tal como así lo dispone el citado artículo 692 CPC; también se evidencia de autos, que el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2024, (F-36), practicó la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar el recibo de citación; perfeccionándose la citación de la demandada por secretaría en fecha 26 de Septiembre de 2024, tal como consta en acta inserta al folio 51 del presente expediente; no constando en las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, que se haya cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, referente a la publicación del respectivo edicto, continuándose en la causa con la contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, presentación de informes y sentencia definitiva.
Ahora bien, al evidenciarse que en el caso sub judice se omitió el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, referente a la publicación y consignación del edicto, a pesar de haber sido ordenado en el auto de admisión; y siendo que lo establecido en dicha norma es de estricto cumplimiento en este tipo de demandas, es por lo que considera quien aquí suscribe que en la presente causa resulta forzoso ordenar la reposición de la misma al estado de que se publique el respectivo edicto tal como fue ordenado en el auto de admisión dictado por el Tribunal A Quo, debiéndose anular todas las actuaciones subsiguientes incluyendo la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa. Así se declara.
En este sentido es preciso señalar lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
206. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En relación a esta norma, la doctrina patria indica lo siguiente:
“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio”. (Resaltado añadido por esta Alzada)
Artículo 208. Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya incurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal, antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En consecuencia, ante la reposición de la presente causa ordenado por esta Alzada, considera quien aquí suscribe que resultaría inoficioso emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se publique el respectivo edicto conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la Nulidad y sin efecto alguno todas las actuaciones realizadas después de la citación de la parte demandada, inclusive la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 25-02-2026, siendo las 3:30 pm, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-








EXP. N°. 6527/25.
ORMB/YCU.-