´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.346.044, y el ciudadano: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciuda.....