REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 23 DE JUNIO DE 2025.
Año 215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000036.
PARTE DEMANDANTE: ESPINOZA REINALES DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.346.044, domiciliada en, Santa Rosa, Parroquia Punta de Piedra Municipio, Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 164.760
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068, domiciliado en la isla de Margarita Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentado por ante jornada de tribunal móvil de fecha 16/05/2025, recibido por distribución en fecha 19/05/2025, incoado por la ciudadana ESPINOZA REINALES DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.346.044, domiciliada en, Santa Rosa, Parroquia Punta de Piedra Municipio, Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra de la ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068, domiciliado en la isla de Margarita Estado Nueva Esparta.
Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha treinta (30) de diciembre del año 2000, contraje matrimonio con el ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068, domiciliado en la isla de Margarita Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el Nº 09, por ante: la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedra del Municipio Valdez, del Estado Sucre, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal en Santa Rosa, Parroquia Punta de Piedra Municipio, Valdez, Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro desenlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en el año 2001, decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo, y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios años viviendo cada uno en diferentes domicilios separado y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar…”
Cabe reseñar que de esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre FELIX DAMIAN VELASQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 29.964.310, no adquirimos bienes que liquidar ni repartir.
Solicito practicar la citación de mi cónyuge, en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la notificación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico 0426-3883349.
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio a la ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068..
NARRATIVA
Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068, en virtud, que el citado demandado esta domiciliado en la isla de Margarita Estado Nueva Esparta, la citación se hará vía telemática de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022 al número telefónico 0426-3883349. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 09, 10 y 11).
Riela a los folio doce y trece (F.12 y 13), diligencia de fecha 09/06/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expone: “se constituyó el Tribunal a los a los fines de completar la citación telemática, en la causa de Divorcio por desafecto incoada por la ciudadana ESPINOZA REINALES DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.346.044, contra el ciudadano: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con la demandada, una vez citada se envió vía plataforma WhatsApp la correspondiente boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio, en esa misma fecha el demandado se dio por citado enviando la boleta debidamente firmada junto a su cedula laminada.
Riela a los folio catorce y quince (14 y 15), diligencia suscrita en fecha 11/06/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 09/06/2025”.
Consta en auto que, en fecha once (11) de junio del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES…”. (F.16)
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el año 2025, asentada en el Acta N° 09, de los libros de Matrimonio del año 2000. Se le otorga Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cédula de identidad de la solicitante y el cónyuge.
Observa quien suscribe que la solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES, y el ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, contraído entre ellos en fecha primero (01) de septiembre del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedra del Municipio Valdez, del Estado Sucre, asentada en el Acta N° 09. (Folio 03 y vto, 04, 05 vto, y 06.)
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre FELIX DAMIAN VELASQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad n° V- 29.964.310, no adquirieron bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.346.044, y el ciudadano: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor Titular de la cedula de identidad n° V-14.311.068. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: DAMARIS DEL CARMEN ESPINOZA REINALES y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.346.044 y V-14.311.068 respectivamente, contraído entre ellos en fecha primero (01) de septiembre del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedra del Municipio Valdez, del Estado Sucre, asentada en el Acta N° 09 de los libro de Matrimonio Civil del año 2002. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000036
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