Primero: La HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los ciudadanos Pedro Rafael Coraspe Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.790, con domicilio procesal en Edificio "Don Eugenio", av. Perimetral, piso 1, oficina 1-A, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la ciudadana Patria del Carmen Díaz Marchan, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.360, en los términos planteados en la transacción que riela al folio 63 al 65 del presente expediente, todo ello por reunir los requisitos que exige la ley, pactado de la siguiente manera (cito):
"Las partes de mutuo acuerdo presentan el siguiente acuerdo transaccional conveniendo en este acto: PRIMERO: la cesion del 50% de los derechos referentes a un inmueble constituido por parcela de terreno y vivienda distinguida con el N°42, ubicado en la "Urbanización Nueva Andalucía" con un área de terreno de, TRESCIENTOS CUADRADOS (300,00 M2), identificado con código catastral N°19-14-01-U-.....