Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LUVESKI MARIA TENIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.946.590, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.467, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. –