este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JOSÉ LUIS COVA GONZÁLEZ, EDWARS LUIS COVA GONZALEZ, LOURDES MATILDE COVA DE BLANCO y JOSE GREGORIO COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.944.351, V-3.944.536, V-5.855.616 y V-5.875.384, respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS ALBERTO COVA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.297.793, quien falleciera, .....