TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 22 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.944.351, domiciliado en la calle Boyacá, del sector Tío Pedro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio LILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.402, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 152.538, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a su persona JOSÉ LUIS COVA GONZÁLEZ, y a sus hermanos, EDWARS LUIS COVA GONZALEZ, LOURDES MATILDE COVA DE BLANCO y JOSE GREGORIO COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.944.536, V-5.855.616 y V-5.875.384, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, LUIS ALBERTO COVA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.297.793, quien falleciera en fecha 10-05-2018, según Acta de defunción N° 66, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual fue expedida en fecha 05 de Mayo de 2018, que en copia fotostática certificada anexó marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos, Acta de Defunción del Decujus, a los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, HILDEMAR JOSE LOPEZ ALCALA y RONALD JOSÉ COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.103.112 y V-11.968.663, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JOSÉ LUIS COVA GONZÁLEZ, EDWARS LUIS COVA GONZALEZ, LOURDES MATILDE COVA DE BLANCO y JOSE GREGORIO COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.944.351, V-3.944.536, V-5.855.616 y V-5.875.384, respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS ALBERTO COVA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.297.793, quien falleciera, a causa de PARO CARDIRESPIRATORIO, INFECCION DEL APARATO URINARIO ALTA ENFERMEDAD RENAL CRONICA III, DIABETES MELLITUS TIPO II, en fecha 10-05-2018, siendo su residencia y ultimo domicilio en Sabaneta de el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 66, expedida en fecha 11 de Mayo del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (22/06/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1.127-2026.
EC/AV.