Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior es competente para conocer de los asuntos, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, no siendo competente en lo Contencioso Administrativo, es por lo que Declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente apelación. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente para el mencionado Tribunal.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribun.....