REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Junio 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE Nº 6548/26.
PARTES:
DEMANDANTE: Juan José Mata Cedeño, C. I. Nº: V-10.224.861
DEMANDADO: Gobernación del Estado Sucre.
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA AUTO.-
SENTENCIA DE ESTA ALZADA: INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Por cuanto de la exhaustiva revisión de las presentes actas se observa que las mismas corresponden a una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta contra la Gobernación del Estado Sucre; en cuyo juicio fue dictada Sentencia Definitiva, en fecha 19 de Septiembre del año 2.000, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Declarándose Con Lugar la demanda (F-1 al 7); la cual fue apelada por la representación de la Procuraduría General del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2.001 (F-33); siendo oída dicha apelación y remitiéndose el expediente en fecha 13 de Febrero de 2.001, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (F-34).
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.001, el referido Tribunal de Primera Instancia, acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Nor-Oriental, en virtud de que las partes no solicitaron la Regulación de Competencia en dicho asunto (F-35).
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental se aboca al conocimiento de la causa (F-37). Mediante oficio de fecha 04 de Mayo de 2.011, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental remite el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (F-40). Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.011, el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le da entrada al expediente (F-41). Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.013, ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Sucre, librándose oficio Nº 666-2.013, de la misma fecha para tales efectos (F-42 y 43). Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Agosto de 2.013, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Declaró la Perención de la Instancia con relación a la apelación en el presente asunto ordenando remitir el expediente al Tribunal de la causa (F-09 al 13). Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.013, el Tribunal de la causa (Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre); dio por terminada la causa y ordenó el archivo del expediente (F-15).
Mediante escrito presentado por el ciudadano Juan José Mata Cedeño, solicita al Tribunal de Municipio el Abocamiento y la continuación del juicio para solicitar la ejecución de la sentencia (F-16). Por auto de fecha 02 de Marzo de 2.026 el Tribunal de la causa (Juzgado de Municipio) negó lo solicitado por el ciudadano Juan José Mata Cedeño, por considerarlo Improcedente (F-17), cuya decisión fue apelada en fecha 05 de Marzo de 2.026 (F-18). Por auto de fecha 12 de Marzo de 2.026 el Tribunal de la causa niega la apelación (F-19). Por auto de fecha 19 de Marzo de 2.026, el mismo Tribunal de la causa ordena la reposición al estado de abocamiento y ordena la Notificación del Procurador General del Estado Sucre del referido Abocamiento (F-21). Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.026, el Tribunal Oye la apelación de fecha 18 de Mayo de 2.026, presentado por la parte actora, ordenándose remitir a este Tribunal Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre (F-47).-

Ahora bien, por cuando se evidencia que el presente asunto remitido a esta instancia Superior para conocer de la referida apelación es de materia contencioso administrativo, ya que se trata de una demanda contra la Gobernación del Estado Sucre. En este sentido, es importante resaltar el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece los siguiente:

Artículo: 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso Administrativa será competentes para conocer de:
Numeral 4º.- Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.-
Numeral 8º.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior es competente para conocer de los asuntos, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, no siendo competente en lo Contencioso Administrativo, es por lo que Declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente apelación. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente para el mencionado Tribunal.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Guárdese en formato digital y Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ,



ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA CAMPOS

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 22-06-2026, siendo las 3:30 pm, fue publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-




EXP. 6548-26
ORMB/YC