Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, en LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por la abogada LISBETH JOSEFINA PALMA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de la FUNDACION GUARDERIA INFANTIL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HIDROCARBUROS "LA ALQUITRANA, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información opuesto por la entidad de trabajo.
El lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley.....