Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de EJECUCION DE SENTENCIA, presentada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.090.909, domiciliada en la calle Boyacá, número 75, Güiria capital del Municipio Valdez, Asistida por el profesional del derecho GERMAN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -