En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado en fecha 11 de marzo de 2024 en la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por la sociedad mercantil FERRESUCRE, C.A; representada judicialmente por los abogados en ejercicio GUILLERMO BRITO y RAFAEL CHACON, inscritos em el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.927 y 224.704 respectivamente contra INVERSIONES METAL, CA; representada por la ciudadana MARIA JOSE GUTIERREZ PICASSO y JEOVANNY JOSE GUTIEREZ PICASSO, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-82.060.....