II
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento solicitado por los cónyuges; resultando procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.....