República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE NUÑEZ MARCHAN y ANA ISIDRA GÓMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres).-
FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 20-9683.
Por cuanto he sido designada Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, por Acta N° 012-2021, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), emanada de la Rectoría del estado Sucre y habiendo sido debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud. Se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de solicitud por DIVORCIO DESAMOR presentado por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE NUÑEZ MARCHAN y ANA ISIDRA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.825 y V-12.660.382 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas del Golfo, sector los Twon House, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.505; fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido con la Sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017
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I
La referida solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinte (2020); admitida en fecha dos (02) de marzo de 2020, y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017; dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 05 y 06).
En fecha quince (15) de febrero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE NUÑEZ MARCHAN y ANA ISIDRA GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.283 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron el desistimiento de la instancia, de igual forma la devolución de los documentos originales insertos al folio tres (03) anexo A, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (folio 07).
II
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento solicitado por los cónyuges; resultando procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se ordena la devolución del documento original contentivo del acta de matrimonio que se encuentra inserto al folio tres (03) en el presente expediente según lo solicitado en el escrito del presente expediente en el folio (05). Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza para la elaboración de los fotóstatos al ciudadano Norman Cordova, asistente de este juzgado, quién firmará al pie del presente auto.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 20-9683.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes: JESÚS ENRIQUE NUÑEZ MARCHAN y ANA ISIDRA GÓMEZ.
VMG/GC/Nac.
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