VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Demanda De Nulidad De Acto Administrativo.
SEGUNDO: Se declarar la CADUCIDAD de la Acción propuesta en fecha 13 de julio de 2026, interpuesta por los ciudadanos Antonio María Linero, Alexis Antonio Linero Guzmán y Marianela Josefina Linero Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.471.755, V-16.790.821 y V-16.571.764, respectivamente, representados por la Defensora Pública Provisoria Segunda Agraria con Competencia en Materia Agraria y Pesquera, abogada Grecia María Velásquez Vásquez, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Insti.....