´´Primero: INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato y otorgamiento de documento incoada por la ciudadana Emelsa Margarita Restrepo Ramos, titular de la cedula de identidad N° V-3.045.001, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eduardo J. Roque B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 261.773 contra el ciudadano Giovanni Gabriele Grippi Guiliano, titular de la cedula de identidad N° V-16.997.594.´´