Primero: INADMISIBLE, la acción que por Inquisicion de Paternidad, interara Robinson José Marcano Guerra. Mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-10.948.629, civilmente hábil y con domicilio procesal en la Av. Universidad Urbanización Chávez Vive, edificio Pichincha, Torre 5, piso N° 1, apto 4, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre contra la sucesión Pietro Siino Riso venezolano por naturalización, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 8.645.846 y con domicilio en Araya, Calle Brion Cruce con Venezuela, Casa N° 6971, jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; la ciudadana Jovita Margarita Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.084.698 y con domicilio en la Urbanización San Luis, Sector 3, vereda 8, casa n°7, jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. y la sucesión de Félix Domingo Marcano P.....