Ahora bien, por cuanto el presente Convenimiento celebrado entre las partes, así como el desistimiento de la apelación hecho por la parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento celebrado entre las partes, en cada una de sus partes y al Desistimiento de la Apelación, hecha por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
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